REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° 2020-177
En fecha 21 de octubre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 0095-2020, de fecha 06 de octubre de 2020, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 2020-4068 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de demanda de nulidad con amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano SIMÓN MOISES HURTADO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 20.837.355, asistido por el abogado Álvaro Daniel Garrido (INPREABOGADO Nº 29.793), contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 04 de marzo de 2020, la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 20 de febrero de 2020, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 19 de febrero de 2020, que declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
En fecha 03 de noviembre de 2020, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 20 de enero de 2022, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. Asimismo, declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2020, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Finalmente, ordenó reponer la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar para que se dé inicio al lapso de fundamentación de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la parte demandante.
Ello así, el Juzgado a quo declaró la medida cautelar con fundamento en lo siguiente:
“…Ahora bien, el recurrente, sólo se limita a solicitar el amparo cautelar, invocando la violación de su derecho a la educación, establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero no especifica a este Órgano Jurisdiccional, de qué manera les son violados esos derechos que denuncia, lo cual resulta indispensable para este Juzgado, a los fines de poder pronunciarse en cuanto a la violación de esos derechos, y como quiera que no se explica cómo puede el acto incidir en su esfera subjetiva, y como le viola sus derechos constitucionales resulta IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado…”
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano SIMÓN MOISES HURTADO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº 20.837.355, asistido por el abogado Álvaro Daniel Garrido (INPREABOGADO Nº 29.793), contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 2020-4068 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2020-177
SJVES/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.