JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2024-071
En fecha 02 de abril de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 2024-046, de fecha 14 de febrero de 2024, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió el expediente N°JP41-G-2022-000047 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano RAÚL ANDRÉS PÁEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.884.484, debidamente asistido por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.354, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de febrero de 2024, la apelación interpuesta por la parte querellante en fecha 14 de agosto de 2023, contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2023, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 04 de abril de 2024, previa distribución, se ordenó el registro en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el N° 2024-071, y resultó asignado al Juez Ponente ASTROBERTO LÓPEZ.
En fecha 11 de abril de 2024, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, asimismo concedió un lapso de dos (02) días continuos correspondientes al término de la distancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación, una vez concluido dicho lapso comenzara a transcurrir los cinco (05) días de despacho para la contestación de la referida apelación.
En fecha 24 de abril de 2024, compareció el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, antes identificado, presento diligencia mediante la cual ratificó el escrito de apelación debidamente fundamentada y presentado en fecha 14 de agosto de 2023, ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en contra de la decisión de fecha 09 de agosto de 2023, la cual corre inserta desde el folio doscientos veinte (220) hasta el folio doscientos treinta y dos (232) del presente expediente.
En fecha 22 de mayo de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó auto, donde ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Astroberto López, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la presente causa entró en estado de sentencia en fecha 22 de mayo de 2024 (vid. Folio 254). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 24 de abril de 2014, cuando consignó diligencia mediante la cual ratificó el escrito de fundamentación de la apelación, presentada en fecha 14 de agosto de 2023, ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (vid. Folio 253), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2024-071
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,