JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE NºAP42-G-2017-000155
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº TS9º CARRCSC2017/765, de fecha 14 de agosto de 2017, proveniente del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite expediente judicial Nro. 2017-2616, (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Michael Amos, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.032.754, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil EUROPLUS 23, C.A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil l, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y del estado Miranda (hoy estado Bolivariano de Miranda), en fecha 26 de febrero de 1999, quedando anotada bajo el Nº 68, Tomo 31-A, con Registro de Información Fiscal (RIF), Nº J-30596734-2, asistido por el Abogado Douglas José Rivas Ortega (INPREABOGADO Nº 59.901), contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVO SOCIALISTA (INCES).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de fecha 21 de junio de 2017, dictada por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer de la demanda de nulidad y declinó la misma en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 07 de diciembre de 2017, la extinta Corte Primera dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de la competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 3 de agosto de 2022, este Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia N° 2022-0039, ordenó la notificación a la parte actora a los fines de manifestar el interés en la presente causa.
En fecha 08 de diciembre de 2022, la parte actora presentó diligencia mediante la cual manifestó su interés en la continuación de la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se dio cuenta la extinta corte (vid. folio 36). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 08 de diciembre de 2022, cuando manifestó su interés en la presente causa (vid. folio 72), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos años (02), años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Por lo antes señalado, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación a la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la representación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-G-2017-000155
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria.
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