REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000187
En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 17-0159, de fecha 21 de marzo de 2017, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 16-3976 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Diego Barboza Siri y Juan Carlos Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.715 y 125.489, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BRIGETTE MARINA ECKER RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.02.813, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 20 de marzo del 2017, por el abogado José David Briceño Sanabria (INPREABOGADO Nº 250.028), actuando en representación de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2017, por el referido Juzgado, que declaró Improcedente la medida cautelar solicitada por la recurrente.
En fecha 28 de marzo de 2017, se dio cuenta a la extinta Corte. Asimismo, se designó Juez Ponente, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 06 de junio de 2017, la causa entró en estado de sentencia.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.
Ello así, el Juzgado a quo declaró improcedente la medida cautelar con fundamento en lo siguiente:
“…Al respecto, observa este Tribunal que, la parte acciónate en esta caso no acredita con elemento aprobatorio como se configuraría la presunción del buen derecho ni el periculum in mora, por lo que al no existir en el presente caso una efectiva acreditación de los hechos concretos alegados, que evidencien los elementos esenciales para el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la medida solicitada por la parte recurrente…”
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Diego Barboza Siri y Juan Carlos Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.715 y 125.489, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BRIGETTE MARINA ECKER RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.02.813, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 16-3976 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2017-000187
SJVES/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticinco (2025). siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.