JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000622
En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nro. JE41OFO2017000404, de fecha 27 de julio de 2017, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente Nro. JE41-X-2017-000003 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la ciudadana TANIA SORFANNY ÁLVAREZ TOLEDO, cédula de identidad V-16.074.962, debidamente asistida por el Defensor Público Amilkar Perdomo Ziems, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.540, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Dicha remisión se efectúo en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 27 de julio de 2017, la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 29 de junio de 2017, ratificada el 25 de julio del mismo año, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2017, que declaró con lugar la oposición al amparo cautelar interpuesto.

En fecha 10 de agosto de 2017, se dio cuenta a la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento en segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, además se fijó el lapso correspondiente a 10 días de despacho siguientes para la fundamentación, concediendo 2 días correspondiente al término de la distancia.

En fecha 28 de septiembre de 2017, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de octubre 2017, vencido como se encontraban los lapsos se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellante contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Sin embargo, observa este Juzgado que en fecha 28 de junio de 2018, la abogada Milagros Guédez (INPREABOGADO N° 79.062), actuando en representación de la parte querellada consignó copia certificada de la decisión de fecha 04 de junio de 2018, donde se declaró:
“…HOMOLOGADO el desistimiento planteado por la ciudadana Carmen Lisbeth TOLEDO GÓMEZ (Cédula de Identidad N° V.-8.874.440), actuando en representación de la ciudadana TANIA SORFANNY ÁLVAREZ TOLEDO (Cédula de Identidad N° V.-16.074.962) y asistida por el Defensor Público, abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO N° 75.540), en la querella funcionarial interpuesta contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO…” (Negritas del original).

Conforme a lo antes señalado, y advirtiendo que la exigencia en la presente causa versa sobre el recurso de apelación -proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- y que fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada en fecha 27 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Guárico, mediante la cual levantó la medida de amparo cautelar acordada por ese juzgado el 10 de mayo de 2017, mediante decisión N° PJ0102017000054 en favor de la ciudadana TANIA SORFANNY ÁLVAREZ TOLEDO, concluye esta Alzada que en el caso sub examine ha decaído el objeto de la apelación, por lo que la continuación del presente proceso resultaría inoficiosa.

Por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para esta Alzada declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 29 de junio de 2017 y ratificada en fecha 25 de julio de 2017, por el abogado Amilkar José Perdomo Ziems, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.540, actuando en su carácter de defensor público de la ciudadana TANIA SORFANNY ÁLVAREZ TOLEDO, contra el auto dictado en fecha 27 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.. Así se decide. -
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 29 de junio de 2017 y ratificada en fecha 25 de julio de 2017, por el abogado Amilkar José Perdomo Ziems, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número75.540, actuando en su carácter de Defensor Público de la ciudadana TANIA SORFANNY ÁLVAREZ TOLEDO, contra el auto dictado en fecha 27 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO



La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. NºAP42-R-2017-000622
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,