JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000685
En fecha 02 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº TSSCA-0555-2017, de fecha 08 de agosto de 2017, emanado del entonces Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente N° 3869 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Kléber Argenis Agelvis Porras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRLA DEL MAR MENDOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.426.766, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 08 de agosto de 2017, la apelación interpuesta por la parte querellante en fecha 06 de junio de 2017, contra la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2017 por el referido Juzgado a quo, que declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 10 de octubre de 2017, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente y se concedió diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 24 de octubre de 2017, el abogado Kléber Argenis Agelvis Porras, antes identificado, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de noviembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 15 de marzo de 2018, este Órgano Jurisdiccional profirió decisión N° 2018-0132, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto proferido el 07 de noviembre de 2017, en el que respecta al inicio del lapso de fundamentación de la apelación, así como las actuaciones suscritas con posterioridad, asimismo repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas por la secretaria de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 22 de marzo de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por la extinta Corte en fecha 15 de marzo de 2018, librando las notificaciones y oficios correspondientes.
En fecha 26 de abril de 2018, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional a los fines de consignar el acuse de recibo del oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
En fecha 22 de mayo de 2018, el abogado Kléber Argenis Agelvis Porras, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2018.
En fecha 12 de julio de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual fijó un lapso de cinco (05) días de despacho (exclusive) para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 1º de agosto de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 19 de junio de 2019, el abogado Kléber Argenis Agelvis Porras, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 01 de agosto de 2018 (vid. Folio 92). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 19 de junio de 2019, cuando consignó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa. (vid. Folio 93), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2017-000685
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,