REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ______de ________ de 2025
215° y 166°
En fecha 19 febrero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. TSSCA-0049-2020, de fecha 18 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo el cual remitió el expediente Núm. 4045-18 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Toni Medina Guillén (INPREABOGADO Núm. 144.225), apoderado judicial del ciudadano ERICSON ALEJANDRO RIVAS RIVAS (C.I. V- 18.937.608 ), contra el Acto Administrativo Núm. 105-14, de fecha 13 de diciembre de 2017, dictado por el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Oficial.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 18 de febrero de 2020, el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida en la fecha 27 de enero de 2020, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019, dictada por el juzgado a quo, mediante la cual se declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de abril de 2024, se dictó auto para mejor proveer, ordenando librar oficio de notificación Nros. 2024-0505, 2024-0506 y 2024-0507 dirigidos al Director General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Procurador General de la República, a los fines que consignara ante este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el presente asunto.
En fecha 17 de julio de 2024, el Alguacil de este Juzgado Nacional consignó notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual fue recibido el 11 de julio 2024.
En fecha 13 de agosto de 2024, el Alguacil consignó notificación dirigida al ciudadano Ericson Alejandro Rivas Rivas y al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, los cuales fueron recibidos en fechas 8 y 11 de agosto de 2024, respectivamente.
En fecha 1º de octubre de 2024, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó notificación dirigida al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 19 de septiembre 2024.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 30 de abril de 2024, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana (CPNB), al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitir el expediente administrativo, donde se aprecie el procedimiento de destitución del ciudadano, Ericson Alejandro Rivas Rivas para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que hasta la presente fecha ni el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ni la Procuraduría General de la República, ni el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, no han dado cumplimiento a lo solicitado en el referido auto, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera necesario ratificar el mismo a los fines legales correspondientes.
En consecuencia, se acuerda RATIFICAR el auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2024, por lo que se ordena oficiar al Director General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz y al Procurador General de la República, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el expediente administrativo relacionado al procedimiento disciplinario de destitución relacionado con el ciudadano Ericson Alejandro Rivas Rivas, antes identificado, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por el órgano recurrido, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LOPEZ L.
La Jue…//

//…za,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2020-106
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,