JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2022-032

En fecha 28 de noviembre 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual declaró INADMISIBLE, la demanda por abstención interpuesta por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles BLINDA SAFE S.A., inscrita en el Registro Público de Panamá, República de Panamá, en fecha 20 de junio de 2014, bajo el N° 2621450, folio 836736; GRUPO RAYCALL, INC., domiciliada en 4770 Biscayne Blvd, Suite 1470, Miami, Florida 33137, Estados Unidos de América; BUILDMASTER INTERNATIONAL, INC., domiciliada en 18851 NE 29th Avenue, Suite 758, Aventura, Florida, 33180, Estados Unidos de América y VICTUS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en fecha 21 de agosto de 1995, en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°50, Tomo 256-A, respectivamente, contra el PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A.I.C.A., ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR.

En fecha 05 de diciembre de 2023, la abogada Alexandra Fuentes Gil (INPREABOGADO N° 265.274), apoderada judicial de la parte actora, suscribió diligencia mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2023.

En fecha 18 de enero de 2024, este Juzgado Nacional Primero, en cumplimento a la decisión de fecha 28 de noviembre de 2023, libró las notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y al Presidente del Banco de Venezuela S.A.I.C.A.

En fecha 30 de enero de 2024, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Fiscal General de la República, en fecha 25 de enero de 2024.

En fecha 15 de febrero de 2024, la apoderada judicial de la parte actora suscribió diligencia mediante la cual solicitó la revocación de las notificaciones ordenadas, y la remisión de expediente a la alzada.

En fecha 22 de febrero de 2024, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación efectuada al Procurador General de la República, en fecha 19 de febrero de 2024.

En fecha 18 de junio de 2024, el alguacil de este Órgano, consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco de Venezuela S.A.I.C.A., en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación al ciudadano Presidente del Banco de Venezuela S.A.I.C.A., pues, se traslado los días, 21 de febrero de 2024, 23 de febrero de 2024, 21 de marzo de 2024, 02 de abril de 2024 y 06 de junio de 2024, y no fue recibido el referido oficio de notificación.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previo el análisis de las siguientes consideraciones:

-I-
UNICO
En fecha 28 de noviembre 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual declaró INADMISIBLE, la demanda por abstención interpuesta por el abogado Antonio Callaos Farra, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles; BLINDA SAFE S.A., GRUPO RAYCALL, INC., BUILDMASTER INTERNATIONAL, INC., y VICTUS DE VENEZUELA, C.A., antes identificadas, contra el PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA S.A.I.C.A., ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR.

En relación con, la solicitud planteada por la representación judicial de la parte actora, quien solicitó la revocación de las notificaciones ordenadas, y la remisión de expediente a la alzada, este Juzgado, a fin de resolver lo planteado, se permite traer a colación lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen lo siguiente:
“Sección Segunda: Procedimiento Breve (…)
Artículo 65.- “Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: (…)
3.- Abstención. (…)”
Artículo 66.- “Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiente prestación del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso (…)”. (Resaltado de este Juzgado).

De las normas antes transcritas observa este Juzgado Nacional que las demandas por abstención, se tramitarán por el procedimiento breve, asimismo, señala los mencionados artículos además que una vez admitida la acción se citará al demandado y se le requerirá que informe sobre la causa de la abstención.

En este mismo orden de ideas, es importante para este Órgano colegiado traer a colación la sentencia Nª 243 de fecha 02 de marzo de 2016, dictada por la Sala Político Administrativa, el cual señaló:

“…Previo a todo pronunciamiento pasa la Sala a decidir las solicitudes planteadas por la representación judicial del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) quien pidió la reposición de la causa al momento en que se dictó el auto del 29 de noviembre de 2012, expresando que su representada no fue notificada de la decisión apelada y por tanto “no pudo fundamentar la apelación interpuesta por la parte actora”, o en su defecto que se confirme la sentencia apelada.
A fin de resolver lo planteado se observa que los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen lo siguiente:
Las normas transcritas disponen que se tramitarán por el procedimiento breve las demandas por abstención. Se establece además que una vez admitida la acción se citará al demandado y se le requerirá que informe sobre la causa de la abstención.
Como puede colegirse la citación al demandado procede una vez que ha sido admitida la acción.
En el presente caso, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso por abstención, motivo por el que no procedía citar al accionado, en este caso al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), tampoco era menester notificarle de aquella sentencia que en nada le afectaba.
Lo expuesto no constituye causal de reposición de la causa porque el citado tribunal actuó apegado al procedimiento previsto en la ley que regula la materia.
Con base en las consideraciones que anteceden se declara improcedente la reposición de la causa. Así se decide….”


Así las cosas, debe colegir este Órgano Jurisdiccional que la citación del demandado procede una vez que ha sido admitida la acción, ahora bien, en el caso de autos tal y como fue señalado, en fecha 28 de noviembre de 2023, declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta, por lo tanto, dicha decisión en nada afectaba a la parte demandada, motivo por el que no procedía su notificación, esto así, debe este Órgano Jurisdiccional, declara PROCEDENTE la solicitud planteada por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia, se deja sin efecto la notificación ordenada al ciudadano Presidente del Banco de Venezuela S.A.I.C.A. Así se decide.

Finalmente, visto el recurso de apelación ejercida en fecha 05 de diciembre de 2023, por la abogada Alexandra Fuentes Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 265.274, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles, BLINDA SAFE S.A., GRUPO RAYCALL, INC., BUILDMASTER INTERNATIONAL, INC., y VICTUS DE VENEZUELA, C.A., este Juzgado oye dicha apelación en ambos efectos, remítase el presente expediente Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud planteada por la abogada Alexandra Fuentes Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 265.274, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles, BLINDA SAFE S.A., GRUPO RAYCALL, INC., BUILDMASTER INTERNATIONAL, INC. y VICTUS DE VENEZUELA, C.A., y en consecuencia, deja sin efecto la notificación ordenada al ciudadano Presidente del Banco de Venezuela S.A.I.C.A.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación planteada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº 2022-032
SJVES

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,