JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-014
En fecha 17 de enero de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. JS9º CACJRC2023/003, de fecha 11 de enero de 2023, dictado por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente Núm. 2018-2706 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GREG TERESA IZAGUIRRE BRICEÑO (C.I. V- 11.639.224), asistida por la abogada Eirat Arcila (INPREABOGADO Núm. 115.438), contra el Acto Administrativo Núm. 9700-104-1165, de fecha 30 de mayo de 2018, dictado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), mediante el cual se jubiló de oficio a la querellante.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de enero de 2023, la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 04 de noviembre de 2021, contra la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “INADMISIBLE” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de enero de 2023, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de mayo de 2023, venció el lapso fijado en fecha 25 de enero de 2023.
En fecha 13 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual se revocó el auto de fecha 25 de enero de 2023, en el cual por error involuntario se ordenó fijar el lapso para fundamentar la apelación, cuando lo correcto era designar Juez ponente y pasar la causa al referido Juez para que dictara la decisión correspondiente.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 13 de junio de 2023, se designó Juez ponente para resolver la presente apelación (vid. folio 119). Igualmente que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 29 de noviembre de 2022, cuando solicitó ante el Juzgado Superior remitente, cómputo de los días de despacho de dicho tribunal (vid. folio 110), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifiesten su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifiesten su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifiesten interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. 2023-014
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,