JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE NÚM. 2025-164
En fecha 21 de mayo de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda por abstención interpuesta por la abogada Anna Carolina Arévalo Ortega (INPREABOGADO Núm. 55.954), apoderada judicial de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA ARRIOJA (C.I V-8.851.182), contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), Coordinación Estadal Bolívar, al no dar respuesta oportuna a las solicitudes realizadas por la demandante.
En fecha 06 de agosto de 2025, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN
En fecha 21 de mayo de 2025, la abogada Anna Carolina Arévalo Ortega (INPREABOGADO Núm. 55.954), apoderada judicial de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA ARRIOJA (C.I V-8.851.182), interpuso demanda por abstención, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Que, “(…) Mi mandante, se ha mantenido en posesión legítima del inmueble destinado a vivienda, Quinta Melina S/N, ubicado en la Carrera 6 de la Urbanización Vista Hermosa I, Parroquia Vista hermosa de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, desde el 15 de noviembre de 2001, su ingreso fue al inicio, por acuerdo verbal con la propietaria de dicha inmueble FILOMENA POLICASTRO DALIA (C.I. N° E-103.649), quien la autorizo a la ejecución de mejoras (reparaciones) en la casa y una vez concluidas, procedieron a suscribir el correspondiente Contrato de Arrendamiento, por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 13 de noviembre del 2003, el cual quedo inserto bajo el N° 88, tomo 64. Procedo a identificar el inmueble objeto de litigio: Casa Quinta Melina S/N (uso residencial) ubicada en la Carrera 6; Este: Parcela 144; Oeste: Terreno que es o fue de Luis José Hermoso. (...)”.
Que, “(…) De igual manera, con el propósito de demostrar que por más de 23 años, mi mandante mantiene que la posesión legitima, continua ininterrumpida, publica, no equivoca sobre el inmueble (Casa-Quinta Melina S/N, Carrera 6, Vista Hermosa I) Ciudad Bolívar), destaco algunos aspectos importantes del contrato de arrendamiento, esto es, que a su vencimiento, el mismo se convirtió en contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, debido a las tacitas reconducciones sufridas por dicho contrato; que el canon de arrendamiento mensual para el año 2003, fue acordado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00( y que para el año 2008, fue ajustando de manera verbal a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) que los gastos de servicios públicos (agua, energía eléctrica) eran por cuenta de la arrendataria, así como también, el aseo y conservación del inmueble y que las reparaciones mayores y menores que requería el inmueble, eran por cuenta exclusiva de mi patrocinada, a raíz de que la propietaria arrendadora, en el año 2008m decidió residenciarse en el exterior (USA), quedando como responsables de la cobranza del alquiler, sus familiares (hermanos, cuñados y sobrinos) ya que ella no tiene descendencia (hijos) y actualmente es viuda. (…)”.
Que, “(…) Importante es advertir, que debido a situaciones irregulares suscitadas en el inmueble, esto es, acciones ejecutadas en horas de la noche, por personas desconocidas junto a la actitud hostil de los familiares de la propietaria y del Abg. Bladimir Cova, hacia mi fecha 07 de noviembre de 2019, la Coordinadora de Regiones del SUNAVI, acordó que por ese Organismo mi patrocinada, quedara amparada bajo el Decreto 8190, el cual establece la prohibición del desalojo arbitrario, a fin de que cesaran las acciones de perturbación que se suscitaron en su contra. (…)”.
Que, “(…)En fecha 18 de noviembre de 2024, acudí ante la SUNAVI, con el propósito de solicitar se expidiera Certificado de Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en favor de mi mandante, en su condición de arrendataria, por lo que en fecha 26 de noviembre de 2024, la SUNAVI, emitió el certificado SUNAVI-2024-R-0167, el cual me fue entregado en fecha 17 de enero de 2025, en acto protocolar, celebrado en horas de la mañana, en la Coordinación Estadal Bolívar de la SUNAVI. (…)”
Que, “(…) En fecha 12 de marzo del 2025, en horas de la tarde, se llevó a cabo el desalojo arbitrario de la vivienda ocupada por mi mandante por más de 23 años, por parte del ciudadano FRANCO CARRILLO POLICASTRO, quien haciéndose acompañar de 9 personas y haciendo uso de la fuerza, procedió a romper y cambiar la las cerraduras, apoderándose de los bienes, enseres y mascotas existentes en la casa, actuación irregular que no estaba sustentada en orden judicial alguna. (…)”
Que, “(…) Como consecuencia del desalojo arbitrario sufrido por mi mandante acudí en fecha 13 de marzo del 2025, en horas de la mañana, ante la Coordinación Estadal Bolívar de la SUNAVI, con el propósito de presentar escrito haciendo del conocimiento de la SUNAVI, los hechos irregulares suscitados el (12/03/2025 (desalojo arbitrario, despojo de muebles, enseres y secuestro de mascotas), por lo que, requerí que a la mayor brevedad se restituyera la posesión de la vivienda arrendada, solicitando el traslado y constitución de los funcionarios de la sunavi en la vivienda desalojada, por ser lo procedente en derecho, lo cual nunca ocurrió. (…)”
Que, “(…) Algunos documentos que demuestran el desalojo arbitrario, son:
• Expediente N° MUN-2025-374, contentivo de la Inspección Judicial, practicada por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de marzo de 2025, quien se trasladó y constituyo en la Casa- Quinta Melina S/N, ubicada en la Carrera 6 de la Urbanización Vista Hermosa I de la Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, dejando expresa constancia de que se hizo l llamado para que la persona que se encontraba adentro del inmueble, permitiera el acceso al mismo, no teniendo respuesta alguna, por lo que el tribunal dejo constancia del estado externo del inmueble, indicando que se encuentra conservado, pintura media (…)
• (…) Expediente N° MUN-2025-375, CONTENTIVO DEL Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, donde los testigos del desalojo arbitrario, ciudadanos JUDITH JOSEFINA ARRIOJA, HECTOR LUIS PARRA, LUIS JOSE FREIRE ARRIOJA, NORGIDA NAZARETH QUIROZ Y JOSE RAMON CABAÑARES, identificados con las cedulas N° V-10.195.069 , V-11.728.460, V-12.190.061, V- 21.009.535 y V-3.016.831, respectivamente, acudieron a rendir declaración y fueron contestes en afirmar que presenciaron el desalojo arbitrario ejecutado por el ciudadano FRANCO CARRILLO POLICASTRO.
Finalmente, solicitó que “(…) En mérito de las consideraciones expuestas y visto que la abstención de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) encuadra en el supuesto de control de ese Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo a su digno cargo, razón por la cual solicito respetuosamente que, se declare con lugar el Recurso de Abstención incoado y, en consecuencia, se exhorte a la SUNAVI, a responder las peticiones realizadas en fechas 12 de noviembre de 2024 y 13 de marzo de 2025, y en consecuencia:
1. Solicito que la SUNAVI, atienda las denuncias por mis formulados, realice las investigaciones pertinentes y emita pronunciamiento en virtud del hostigamiento, la perturbación y el desalojo arbitrario sufrido por mi mandante BETZAIDA JOSEFINA ARRIOJA, en el inmueble arrendado (Casa- quinta Melina S/N, Carrera 6, Vista Hermosa I, Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar), Hecho estos alegados y probados en escritos de solicitud fechados 12/11/2024 y 13/03/2025, respectivamente de Vivienda, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
2. – Solicito que el SUNAVI, consumado como ha sido el desalojo arbitrario de la vivienda ocupada por mi mandante, efectúe la restitución en la posesión del inmueble, por ser lo procedente en Derecho, por cuanto el desalojo y la desocupación fueron ilegales al no mediar una orden judicial para ello, procurando tomar las medidas para garantizar el cumplimiento de la Ley. Facultada como se encuentra por la Ley de Regulación de Arrendamiento de Vivienda en su artículo 20, Ordinales 4, 6, 7 y 8 y ante la Prohibición de desalojo y Desocupación Arbitraria prevista en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra l Desalojo y la desocupación de Vivienda.
3. Solicito que la SUNAVI, asuma la solución del conflicto existente y actúe como mediador entre mi representada y la arrendadora junto a su apoderado, fijando reunión con los intervinientes, a fin de encontrar una solución conciliatoria en aras de la resolución del asunto.
4. Solicito que la SUNAVI, apertura el procedimiento de justo valor, en relación al inmueble, a los fines de que mi mandante pueda adquirir la casa que por más de 23 años, ha sido su hogar y el asiento de su grupo familiar, ello con el propósito de que sea ese Ente quien estipule el valor de la propiedad, como fórmula para solucionar el conflicto existente entre las partes. Facultad que está expresamente conferida por la Ley de Regulación de Arrendamiento de Vivienda en su artículo 20, ordinal 6 (…)” (Sic).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero determinar su competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), Coordinación Estadal Bolívar.
Ello así, resulta necesario citar el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3.La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta ley.”.
Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende que correspondería a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las abstenciones generadas por autoridades distintas a las que se le atribuye a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo.
Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional advierte que en el caso de autos, se le atribuye una conducta omisiva a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), Coordinación Estadal Bolívar, órgano administrativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda, en el marco de una relación arrendaticia sobre un inmueble (Casa-Quinta Melina S/N, ubicado en la Carrera 6, Vista Hermosa I, Ciudad Bolívar del estado Bolívar), todo lo cual nos conduce a revisar la ley especial en la materia, esto es, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda del año 2011, a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto. Dicho cuerpo legal prevé lo siguiente:
“Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del Modelo Capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.”.
Seguidamente, el artículo 27 de esta Ley consagra lo atinente al elemento orgánico jurisdiccional llamado a conocer las acciones y procedimientos regulados en este instrumento legal, a saber:
“Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso Administrativo en Materia Inquilinaria.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria” (Resaltado de este Juzgado Nacional Primero).
Así, en el citado artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda quedó establecida la llamada jurisdicción especial inmobiliaria, con el objeto de organizar la competencia por la materia y por el territorio de los tribunales que conocerán de las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de la referida ley. En este sentido, dicha normativa determina, por una parte, que corresponderá a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer de las acciones que pretendan impugnar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas; pues en caso distinto, para las del resto del país, la ley le atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria a los juzgados de municipio “o los de igual competencia en la localidad de que se trate”.
Ahora bien, en el presente asunto estamos ante una demanda por abstención contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), Coordinación Estadal Bolívar, aspecto éste que amerita hacer referencia a lo establecido en la sentencia núm. 00123 de fecha 30 de octubre de 2024, dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en un caso similar al de autos (demanda por abstención), estableció lo siguiente:
“…A los fines de establecer cuál es el tribunal competente para conocer del recurso ejercido, es necesario acudir a la normativa especial contenida en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011 (…)
…omissis…
De la lectura de las normas anteriormente transcritas, esta Sala advierte que en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo tocante al referido aspecto orgánico jurisdiccional atinente a las acciones y procedimientos en ella regulados, consta de dos materias dependiendo de la relación o la acción que se haya establecido o que se esté impugnando según el cauce adjetivo pautado, a saber: “la materia administrativa o contencioso administrativa en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y la materia civil en lo concerniente a los procedimientos jurisdiccionales a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento”. (Vid. sentencia N° 1269 dictada por la Sala Constitucional en fecha 7 de octubre de 2013, con ocasión a un recurso de interpretación de normas de la Ley en referencia).
Ahora bien al interpretar las normas atributivas de competencia previstas en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.053, Extraordinario, del 12 de noviembre de 2011, que regula la materia debatida en el presente caso, advierte la Sala, que si bien el artículo 27 se refiere a la “impugnación de actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda”, ello no obsta para que sean también objeto de control, y bajo las mismas circunstancias, las actuaciones omisivas de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, tal como ocurre en el presente caso.
Asimismo, se advierte que el inmueble sobre el cual versan las presentes actuaciones, está situado en el estado Lara, por lo que, en este orden de argumentación y a la luz de lo previsto en las normas supra transcritas, la competencia para conocer y decidir el presente caso corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cuya sede se ordena la inmediata remisión del expediente. Así se declara…” (Resaltado del Original y subrayado de este Juzgado Nacional Primero)
Una vez expuesto lo anterior, y visto que en el presente caso la parte actora interpuso una demanda por abstención contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), Coordinación Estadal Bolívar, advirtiéndose además que inmueble sobre el cual versan las actuaciones procesales está situado en Ciudad Bolívar del estado Bolívar, este Juzgado Nacional Primero declara que la competencia para conocer de la presente demanda por abstención contra el referido órgano administrativo, corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Ciudad Bolívar. Así se establece.
-III-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención interpuesta por la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA ARRIOJA, ya identificada, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), Coordinación Estadal Bolívar.
2. SON COMPETENTES los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Ciudad Bolívar, para conocer de la presente demanda por abstención.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. 2025-164
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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