JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2014-000051
AB41-X-2016-000009
En fecha 26 de febrero de 2025, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a los ciudadanos EUMELIA CASTILLO y JUAN JOSÉ CASTRO (C.I V- 8.296.796 y 11.788.733 respectivamente, e INPREABOGADO Núm. 105.535 y 66.395 respectivamente), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al juicio contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta, contra los ciudadanos RENÉ HORCAJUELO y ANDRÉ HORCAJUELO (C.I 22.290.722 y 26.961.694, respectivamente), únicos y universales herederos y por sucesores a título universal del patrimonio hereditario de quien fuera su “clienta” Ingrid Martin Franco (C.I 7.214.011), con motivo de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente signado bajo el Núm. AP42-G-2014-000051 (nomenclatura de este juzgado), contentivo de la demanda por abstención interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Ingrid Martin contra la Oficina Nacional de Registro Civil.
En fecha 26 de febrero de 2025, se libró boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 06 de marzo de 2025, se fijó la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y se retiró el 28 de marzo de 2025.
En fecha 30 de abril de 2025, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la última actuación de la parte actora fue fecha 1º de octubre de 2015, cuando interpuso la presente demanda (vid folio 157), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de nueve (09) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 26 de febrero de 2025, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

EXP. Núm. AB41-X-2016-000009
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,