JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000538
En fecha 26 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 1125-2012, de fecha 17 de abril de 2012, proferido del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remite expediente N° KP02-N-2008-000432 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de demanda de nulidad con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana Arlet Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.409.080, actuando en su condición de Presienta de la empresa “ESTACIONAMIENTO MULTICENTRO PLAZA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del estado Lara en fecha 15 de diciembre de 1995, bajo el Nº 65, Tomo 140-A, debidamente asistida por el abogado Antonio Anzola Crespo (INPREABOGADO Nº 29.566), contra el Acto Administrativo de fecha 23 de octubre de 2008, consistente en el informe de Inspección de Oficio Nº 1503/08, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión proferida en fecha 18 de octubre de 2011, por el Juzgado ut-supra, donde declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declina la misma a los hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo.
En fecha 02 de mayo de 2012, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual visto en el auto dictado por este Órgano en fecha 26 de abril de 2016, reasignó la ponencia del Juez, y ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de octubre de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2016-0713, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso de nulidad interpuesto, asimismo ordenó la notificación correspondiente a la parte actora para que manifestara su interés en la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 27 de octubre de 2008, cuando presentó Escrito Libelar en el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (vid. folio 2 al 14), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de dieciséis (16) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-G-2012-000538
AHLL/END.
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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