JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000809
En fecha 12 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 2012-294, de fecha 08 de agosto de 2012, proferido del entonces Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual remite expediente N° 12-2984 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada Grisel Rodríguez Marín (INPREABOGADO Nº 123.374), apoderada judicial de la empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. (PREVECA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 04 de febrero de 1998, quedando anotada bajo el Nº 24, Tomo 3-A de los libros correspondientes, y última modificación asentada ante el mismo registro en fecha 13 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el Nº 39, Tomo 39-A, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) se identifica con el Nº J-30505672-2, titular de la Licencia para Operar y Explotar Actividades de Mesas de Juego y Máquinas Traganíqueles Nº CNC-C-06-063, y propietaria de un establecimiento denominado CASINO ALHAMBRA PALACE, con domicilio estatuario en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con dirección Fiscal constituida en la Calle Cedeño, entre Amador Hernández y San Rafael, Edificio LC-3, Planta baja Sector Táchira de la misma ciudad, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Sancionatoria Administrativa Nº CNC-RS-004/12 de fecha 21 de mayo de 2012, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 08 de agosto de 2012, por el Juzgado ut-supra, donde declina la competencia en razón de la materia a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de octubre de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2012-1682, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad, asimismo ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso y de ser conducente, continúe el procedimiento de Ley.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia, en fecha 12 de junio de 2014.
En fecha 14 de abril de 2015, compareció el abogado Evelio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 92.663, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa asimismo consignó instrumento poder original que acredita su representación.
En fecha 13 de agosto de 2015, compareció el abogado Evelio Hernández, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 04 de julio de 2016, compareció el abogado Evelio Hernández, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la presente causa entró en estado de sentencia en fecha 12 de junio de 2014 (vid. Folio 316). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 04 de julio de 2016, cuando solicitó se dicte sentencia en la presente causa (vid. folio 328 al 329), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-G-2012-000809
AHLL/END.
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,