REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Caracas, ________________ de ________________ de 2025
Años 215° y 166°

JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-1997-18809


En fecha 06 de marzo de 1997, se recibió de la Secretaría de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nro. 122-97, de fecha 28 de febrero de 1997, para el entonces emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en la ciudad da Maracay (hoy Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante el cual remitió el expediente judicial Nro.AC.CA.4547 (nomenclatura particular de ese despacho), contentivo acción de amparo constitucional cautelar conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos de efectos particulares, interpuesto por el ciudadanos Gabriel Soto Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.096, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO LATINO C.A. (hoy oficialmente liquidado el 01 de septiembre de 2000 mediante resolución Nro. 37.027 emitida por el Ministerio de Finanzas (actualmente denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS), contra la ASAMBLEA LEGISTATIVA DEL ESTADO ARAGUA y la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 27 de febrero de 1997, por el abogado Alexis Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.438, en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del estado Aragua, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 24 de febrero de 1997, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional cautelar, interpuesta por la parte agraviada (Banco Latino C.A.), y ordenó restablecer en forma cautelar y provisoria la situación jurídica infringida, referida a la suspensión inmediata de los efectos del acto recurrido, conformado a su vez por dos (02) actos administrativos a saber: El acuerdo de la Asamblea Legislativa del estado Aragua de fecha 17 de octubre de 1996, referida a la declaratoria de utilidad pública de afectación para el uso de maquinarias propiedad del Banco Latino; y el Decreto Nro. 751 emitido por la Gobernación del estado Aragua publicado en Gaceta Oficial del estado Aragua Nro. 454 extraordinaria de fecha 18 de octubre de 1996, referido al inicio del proceso expropiatorio de los muebles propiedad del Banco Latino C.A, hasta tanto el tribunal produjese la sentencia de mérito en la demanda de nulidad. Asimismo, ordenó a la Procuraduría General de la República del estado Aragua y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que conoce sobre la solicitud de expropiación por el estado Aragua, sobre los bienes propiedad del Banco Latina C.A., y en tal sentido se abstengan del continuar el procedimiento hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la demanda de nulidad.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.


Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

En fecha 06 de diciembre de 1996, el ciudadano abogado Gabriel Soto Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.096, actuando en representación del suprimido Banco Latino C.A. (hoy oficialmente liquidado el 01 de septiembre de 2000, mediante Resolución Nro. 37.027 emitida por el Ministerio de Finanzas (actualmente denominado Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas), interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos de efectos particulares, contra la Asamblea Legislativa del Estado Aragua y la Gobernación del Estado Aragua.

En fecha 10 de marzo de 1997, se dio cuanta la extinta Corte, se ordenó formar el expediente y se designó ponente a lo fines del pronunciamiento de la apelación interpuesta.

En fecha 23 de septiembre de 1999, la extinta Corte dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), a los fines que informara sobre el estado actual del expediente, a través de oficio Nro. 99-2855 de fecha 24 de septiembre de 1999, sin que hasta la presente fecha curse a los autos el referido requerimiento.

Ahora bien, en atención a lo anterior expuesto, este Órgano Colegiado como director del proceso en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…), estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que informe a este Juzgado Nacional Primero la situación y estatus actual del expediente identificado con el Nro. AC.CA.4547 (nomenclatura particular de ese despacho), contentivo acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos de efectos particulares, interpuesto por el ciudadanos Gabriel Soto Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.096, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO LATINO C.A (hoy oficialmente liquidado el 01 de septiembre de 2000 mediante resolución Nro. 37.027 emitida por el Ministerio de Finanzas (actualmente denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS), contra la ASAMBLEA LEGISTATIVA DEL ESTADO ARAGUA y la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

Líbrese el oficio correspondiente. Asimismo, se advierte que una vez que conste en autos del acuse del recibido del respectivo oficio, comenzará a computarse el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que dé fiel cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente ,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-N-1997-18809
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,