JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-N-1998-020533
A través de AMP 2019-0031 de fecha 24 de octubre de 2019, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A., hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) y a la sociedad mercantil GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A., con el fin que manifestarán su interés en darle continuidad al juicio contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, contra el Acto Administrativo Núm. UNEC-O-535/98 de fecha 7 de mayo de 1998, y contra el Acto identificado UNEC-O-475/98 de fecha 20 de abril de 1998, ambos dictados por la UNIDAD DE ESTUDIOS CAMBIARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (UNEC), hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
En fecha 12 de marzo de 2024, se ordenó librar las de notificaciones dirigidas a la parte actora.
En fecha 21 de marzo de 2024, la sociedad mercantil CORPOELEC fue notificada del AMP 2019-0031, de fecha 24 de octubre de 2019.
En fecha 03 de abril de 2024, se recibió oficio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia solicitando información sobre el estado procesal en que se encuentra la presente causa, todo ello de conformidad con la decisión Núm. 986 de fecha 9 de noviembre de 2023, dictada por la referida Sala.
Mediante Oficio Núm. 2024-0157 de fecha 3 de abril de 2024, este Órgano Jurisdiccional dio respuesta a la información solicitada por la Sala.
En fecha 30 de mayo de 2024, el Alguacil de este Juzgado Nacional Primero diligenció informando la imposibilidad de efectuar la notificación de la co-demandante sociedad mercantil Generación de Vapor GENEVAPCA, C.A.
Visto lo anterior, en fecha 8 de agosto de 2024, este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta de notificación por cartelera de la mencionada co-demandante. En esa misma fecha se libró y se fijó en cartelera la referida boleta. El 02 de octubre de 2024, se retiró de la cartelera de este Juzgado Nacional Primero la boleta librada.
En fecha 29 de octubre de 2024, notificada como se encuentra la parte actora del AMP 2019-0031 de fecha 24 de octubre de 2019, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EUGENIO HERRERA PALENCIA.
En fecha 26 de noviembre de 2024, este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, para que emita opinión en el presente asunto, y en fecha 27 de noviembre de ese año, se libró el oficio signado bajo el número N° 2024-1079.
En fecha 11 de febrero de 2025, compareció el Alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y expuso que consignó en un folio útil oficio signado bajo el número N° 2024-1079, dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2025.
En fecha 28 de mayo de 2025, notificada como se encuentra la Procuraduría General de la República de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2024, dictada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el expediente al juez ponente.
El 25 de junio de 2025, se recibió Oficio 1708 del 23 de mayo de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando información.
En fecha 16 de julio de 2025, este Órgano Jurisdiccional dio respuesta al requerimiento efectuado por la referida Sala.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 3 de marzo de 2011 (vid. folio 4967). Igualmente, se advierte que la última actuación de la co-demandante (Electricidad de Caracas, C.A.), fue en fecha 27 de enero de 2011, cuando solicitó sentencia (vid. folio 4975), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de catorce (14) años de inactividad procesal.
Ahora bien, en la presente causa consta la notificación personal de la sociedad mercantil Electricidad de Caracas, C.A. [actualmente Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)] (folios 1544 al 1545), del AMP 2019-0031 de fecha 24 de octubre de 2019, dictado por este Órgano Jurisdiccional, que ordenó notificar a la parte actora a los fines de que manifestara interés en el caso de autos.
Asimismo, consta en el expediente, la notificación de la Procuraduría General de la República, de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2024, dictada por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se requirió opinión de dicha representación. Hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta.
En atención a las circunstancias antes referidas, aunadas al hecho del tiempo transcurrido, este Juzgado Nacional Primero considera necesario, ORDENAR nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines que emita la opinion correspondiente con respecto al AMP 2019-0031 de fecha 24 de octubre de 2019, dictado por este Órgano Jurisdiccional, así como de la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, para ello se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que consten en autos la notificación ordenada. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ORDENAR nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines que emita la opinion correspondiente con respecto al AMP 2019-0031 de fecha 24 de octubre de 2019, dictado por este Órgano Jurisdiccional, así como de la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, para ello se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que consten en autos la notificación ordenada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. AP42-N-1998-020533
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,
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