JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-002163

En fecha 21 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), Oficio Nº 04-1158, de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del entonces Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Eduardo Mejías Rengifo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.075, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL BECERRA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.279.104, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS (HOY ESTADO LA GUAIRA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la Declinatoria de Competencia dictada en fecha 27 de octubre por el entonces Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente suspensión de efectos. (Vid. Folio ochenta y cinco 85 de la pieza I del expediente judicial).

En fecha 28 de julio de 2005, la entonces Corte Primera, dictó sentencia en la cual se declara competente para conocer de la demanda de nulidad; admitió el recurso de nulidad interpuesto; declara improcedente la pretensión cautelar innominada; procedente la medida de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar su curso de ley. (Vid. Del folio ochenta y nueve 89 al folio ciento diecinueve 119 de la pieza I del expediente judicial).

En fecha 03 agosto de 2009, la extinta Corte dice “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Asimismo se realizó el Cómputo por Secretaría de los días de despacho, se certificó: que desde el día 17 de junio de 2009, fecha que dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, exclusive, hasta el 30 de julio de 2009, fecha en que venció el referido lapso, inclusive, transcurrieron 20 días de despacho, correspondiente a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 27, 28, 29, y 30 de julio de 2009. (Vid. Folio dos 02 de la pieza II del expediente judicial).

En fecha 06 de julio de 2010, se recibió del abogado Eduardo Mejías Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Nº 27.075, apoderado judicial del ciudadano Manuel Becerra Castro, diligencia mediante la cual solicitó sentencia. (Vid. Del folio cuatro 04 al folio cinco 05 de la pieza II del expediente judicial).

En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió del abogado Eduardo Mejías Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Nº 27.075, apoderado judicial del ciudadano Manuel Becerra Castro, diligencia mediante la cual solicitó sentencia. (Vid. Del folio ocho 08 al folio nueve 09 de la pieza II del expediente judicial).

En fecha 31 de julio de 2013, se recibió del abogado Eduardo Mejías Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Nº 27.075, apoderado judicial del ciudadano Manuel Becerra Castro, escrito de fundamentación de la apelación. (Vid. Del folio diez 10 al folio dieciocho 18 de la pieza II del expediente judicial).

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió diligencia del abogado Eduardo Mejías Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Nº 27.075, apoderado judicial del ciudadano Manuel Becerra Castro, escrito mediante el cual solicitó no sea tomado en cuenta el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2013, por cuanto obedece a un error. (Vid. Del folio diecinueve 19 al folio veinte 20 de la pieza II del expediente judicial).

En fecha 25 de noviembre de 2014, reconstituida la Corte Primera, ésta se abocó al conocimiento de la presente causa. (Vid. Folio veintiuno 21 de la pieza II del expediente judicial).

En fecha 20 de septiembre de 2017, el ciudadano Emilio Ramos González en su condición de Juez de la Corte Primera, planteó su INHIBICIÓN. (Vid. Folio veintidós 22 de la pieza II del expediente judicial).

En fecha 21 de septiembre de 2017, reconstituida la Corte Primera, ésta se abocó al conocimiento de la presente causa, y vista la inhibición planteada en fecha 20 de septiembre de 2017, se ordenó la apertura del cuaderno separado. (Vid. Folio veintitrés 23 de la pieza II del expediente judicial).

En fecha 28 de septiembre de 2017, se declaró Con Lugar la inhibición planteada y por cuanto consta la aceptación del Primer Juez Suplente para conocer de la presente causa, se ordenó pasar el expediente a la Corte Primera Contencioso Administrativo Accidental “A”. (Vid. Folio veinticinco 25 de la pieza II del expediente judicial).

En fecha 31 de octubre de 2017, la Secretaria de la Corte Primera Contencioso Administrativo Accidental “A” dejo constancia de que fue recibido el expediente signado con el Nº AP42-N-2004-002163. (Vid. Folio veintiséis 26 de la pieza II del expediente judicial).

En fecha 02 de noviembre de 2017, se dio cuenta a la Corte. En esta misma fecha constituida la Corte Primero Contencioso Administrativo Accidental “A”, esta se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la Ponencia a los fines de dictar decisión. (Vid. Folio veintinueve 29 de la pieza II del expediente judicial).

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.

-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 03 de agosto de 2009, la presente causa entró en estado de sentencia (Vid. Folio ciento once 02 de la pieza II del expediente juridicial). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 13 de agosto de 2013, cuando presentó diligencia solicitando no tomar en cuenta el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2013, por cuanto obedece a un error (Vid. Folio veinte 20 de la pieza II del expediente judicial), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de once (11) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:

1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;

2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.

Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-N-2004-002163
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,