JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000565
En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Cesar Augusto Contreras Sequera y Johanna Del Valle Coursey Esaá, (INPREABOGADO Número 37.233 y 124.551) respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y última modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 14-A-Pro e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09504855-1, contra el acto administrativo de fecha 04 de julio de 2008, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado a quo, en fecha 11 de marzo de 2009.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 27 de septiembre de 2012.
En fechas 20 de noviembre de 2012, 21 de febrero de 2013, 22 de abril de 2013, 06 de junio de 2013, 02 de julio de 2013, 10 de octubre de 2013, 22 de abril de 2014, 21 de mayo de 2014, 30 de julio de 2014, 15 de octubre de 2014, 1º de diciembre de 2014, 17 de diciembre de 2014, 09 de febrero de 2015, 09 de junio de 2015, 11 de febrero de 2016, 1º de marzo de 2016, 12 de abril de 2016, 23 de mayo de 2016, 30 de junio de 2016, 20 de julio de 2016, 02 de agosto de 2016, 28 de septiembre de 2016, 22 de febrero de 2017, 09 de enero de 2018, 06 de febrero de 2018, 28 de febrero de 2018, 15 de marzo de 2018, 10 de abril de 2018, 09 de mayo de 2018, 23 de mayo de 2018, 19 de junio de 2018, 17 de octubre de 2018, 05 de diciembre de 2018, 15 de enero de 2019, 20 de febrero de 2019, 09 de julio de 2019, 17 de octubre de 2019, compareció la abogada Nayrobis Briceño (INPREABOGADO N° 57.937), apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencias mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 27 de septiembre de 2012 (vid. folio 178). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 17 de octubre de 2019, cuando consignó solicitó se dicte sentencia en la presente causa (vid. folio 261), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-N-2009-000565
AHLL/END.
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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