JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2003-003601
En fecha 1º de septiembre de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 1393, de fecha 05 de agosto de 2003, emanado del entonces Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Rafael José Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.686, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WLADIMIR ALTUNIS RATTIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.276.285, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 05 de agosto de 2003, la apelación interpuesta por la parte en fechas 23 de julio de 2003, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2003, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “INADMISIBLE” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 04 de septiembre de 2003, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente, y se fijó diez (10) días de despacho siguientes para comenzar la relación de la causa.
En fecha 23 de septiembre de 2003, compareció el abogado Rafael Zurita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.598, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo acordó realizar las notificaciones correspondientes, igualmente concedió un lapso de ocho (08) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles una vez conste en autos las notificaciones y que hayan vencido los dos (02) días continuos correspondientes al término de la distancia, comenzara a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa. Vencidos como se encuentran los lapsos anteriormente establecidos se continuara con el cómputo del lapso para contestar la fundamentación de la apelación, de conformidad con el procedimiento fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de septiembre de 2003.
En fecha 18 de octubre de 2011, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional expone: “…consigno oficio de notificación N° 2011-5735, el cual fue recibido sellado y firmado debidamente por el ciudadano Gustavo Poturo, el día 10 de octubre de 2011…”.
En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional expone: “…consigno oficio de notificación N° 2011-5736, el cual fue recibido sellado y firmado debidamente por el ciudadano Carlos Escara Malavé Procurador General de la República, el día 28 de octubre de 2011…”.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las extintas Cortes Primera y Segunda, del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio Nº 494 de fecha 11 de junio de 2012, anexo el cual remite resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2011.
En fecha 12 de julio de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente ordenó agregar a las actas el oficio Nº 494, de fecha 11 de junio de 2012, emanado Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, adjunto al cual remitió las resultas de comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2011.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 23 de septiembre de 2003, cuando consignó escrito de fundamentación de la apelación (vid. Folio 106 al 108), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintiún (21) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2003-003601
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,