JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-000118
En fecha 1 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 2010-0049, de fecha 15 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo de Lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Hoy Juzgado Superior Estadal Octavo de la Región Capital) anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO OCHOA LUNA, titular de la cédula de identidad número V- 3.968.064, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 15 de enero de 2010, la apelación interpuesta tanto por la parte querellante en fecha 23 de diciembre de 2009, como por la parte querellada en fecha 8 de diciembre de 2009, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 13 de junio de 2010.
En fechas 16 de febrero de 2011, 30 de noviembre de 2011, 25 de abril de 2012, 27 de septiembre de 2012, 4 de febrero de 2013, 6 de agosto de 2013, 2 de junio de 2014, 13 de mayo de 2015, 16 de febrero de 2016, 27 de septiembre de 2016, 21 de febrero de 2017, 15 de marzo de 2018, 18 de julio de 2018, 19 de febrero de 2019, en su orden, la representación judicial de la parte querellante solicitó que se dicte sentencia en la presente causa. Asimismo en fechas 17 de febrero de 2012, 19 de mayo de 2015, 1 de marzo de 2017, 3 de mayo de 2018, respectivamente, este Órgano Jurisdiccional dictó autos de reconstitución del Juzgado abocándose al conocimiento de la causa y se ordenó pasar el expediente a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 13 de julio de 2010, la presente causa entró en estado de sentencia (vid. Folio 140 de la pieza principal). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte querellante fue en fecha 19 de febrero de 2019, cuando solicitó se dictara sentencia en la presente causa (vid. Folio 172 de la pieza principal), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte querellante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte querellante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.

Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte querellante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte querellante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte querellante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte querellante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria

MALU DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2010-000118
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria