Caracas, 13 de agosto de 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000240

En fecha 05 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 006939-15, de fecha 28 de julio de 2015, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento conjuntamente con medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro de bienes muebles interpuesta por los abogados Miguel Ángel Puentes Urgilés y Luis Alberto Ramírez Correa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 227.447 y 173.202, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados Judiciales del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE) contra la Sociedad Mercantil VIVINEX C.A. en su carácter de co-contratista, y subsidiariamente contra la Sociedad Mercantil SEGUROS QUALITAS C.A., fiadora y principal pagadora de la contratista ut supra mencionada.
Tal remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de julio de 2015.
En fecha 06 de agosto de 2025, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juzgado y ordenó pasar el expediente a la Juez ponente a los fines que dictará la decisión correspondiente. (Vid. Folio 298).
En fecha 20 de octubre de 2015, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró: “ (…) 1.-ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital en fecha 14 de julio de 2015, para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato y solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento conjuntamente con medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro de bienes muebles interpuesta por los abogados Miguel Ángel Puentes Urgilés y Luis Alberto Ramírez Correa, en su carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE) contra la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS QUALITAS C.A. y subsidiariamente a la contratista empresa VIVINEX C.A. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de la Contencioso Administrativo a los fines de la prosecución del presente proceso. (…)”.(Vid. Folio 293 al 313).
En fecha 23 de mayo de 2016, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en sesión de fecha 20 de abril de 2016, fue reconstituido el referido Juzgado, asimismo, acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación. (Vid. Folio 333).
En fecha 02 de agosto de 2016, se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó establecido que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda. (Vid. Folio 334).
En fecha 03 de agosto de 2016, este Juzgado de sustanciación, dictó auto mediante el cual realizó pronunciamiento en cumplimento a la sentencia dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar al Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), Procuraduría General de la República, citar a las sociedades mercantiles Vivinex C.A., y Seguros Qualitas C.A., e igualmente, indicó abrir cuaderno separado y su respectiva remisión al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se dictará la decisión correspondiente en cuanto a las medidas cautelares peticionadas. Asimismo, se dejó constancia mediante nota de secretaria que se le asignó N°AW41-X-2016-000021, al cuaderno separado. (Vid. Folios 335 al 337 y folio 342).
En fecha 06 de junio de 2017, este Juzgado de sustanciación, dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez MIGUEL ÁNGEL CARDENAS RUIZ DE AZÚA, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, dejando transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con el artículo 14 del código de procedimiento Civil y concluido el mismo, inicio al lapso de cinco (5) días de despacho previso en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se ordenó la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICAS BOLIVARIANA DE VENZUELA, del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE y de las sociedades mercantiles VIVINEX, C.A. y a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS QUALITAS C.A. (Vid. Folio 343)
En fecha 20 de junio de 2017, el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ VALERO, alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación N° JS/CPCA-302-2017, dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, debidamente firmado. (Vid. Folios 348 y 349)
En fecha 20 de junio de 2017, el ciudadano JOSÉ MARTIN MATERAN, alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación N° JS/CPCA-301-2017, dirigido al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), debidamente firmado. (Vid. Folios 350 y 351).
En fecha 20 de junio de 2017, el ciudadano MARIO LONGA, alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación N° JS/CPCA-303-2017, dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente firmado. (Vid. Folios 352 y 353).
En fecha 27 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar boleta de notificación a la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS C.A., visto que no se libró en el auto de fecha 06 de junio de 2017. (Vid. Folio 354)
En fecha 29 de junio de 2017, el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ VALERO, alguacil de este Juzgado, consignó boletas de notificación, dirigida a la sociedad mercantil VIVINEX, C.A., debidamente firmada. (Vid. Folios 356 y 357).
En fecha 18 de julio de 2017, el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ VALERO, alguacil de este Juzgado consignó boletas de notificación originales dirigidas a la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., en virtud que no fueron debidamente firmadas y recibidas. (Vid. Folios 358 al 360).
En fecha 25 de julio de 2017, este Juzgado de Sustanciación, mediante auto acordó librar boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., la cual sería fijada en la cartelera de este referido Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimientos Civil, por cuanto había sido imposible practicar la respectiva notificación a la aludida sociedad mercantil. (Vid. Folios 361).
En fecha 26 de julio de 2017, se dejó constancia por nota de secretaria , que se fijó, boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A, en la cartelera de este Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 25 de julio de 2017. (Vid. Folios 362).
En fecha 21 de septiembre de 2017, se dejó constancia por nota de secretaria , que venció con creces el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos en auto de fecha 25 de julio de 2017, se agregó al expediente la boleta original. (Vid. Folios 363).
En fecha 23 de febrero de 2023, se dictó auto mediante el cual el ciudadano JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez Provisorio de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Vid. Folios 365).
En fecha 23 de febrero de 2023, este Juzgado de Sustanciación, ordenó notificar al INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), manifieste su interés de continuar con el proceso de la presente causa o en su defecto indique las razones justificables de la inactividad procesal de la presente causa.
En fecha 03 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual este Juzgado INSTÓ a la parte actora consignar a la brevedad posible las copias solicitadas en diligencia de fecha 02 de octubre de 2024, para su respectiva certificación.
En fecha 18 de julio de 2017, el ciudadano MARIO LONGA, alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación N° JS/CPCA-053-2023, dirigido al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), en debidamente firmado. (Vid. Folios 369 y 370).
En fecha 02 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual la ciudadana DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA, Juez Suplente de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Vid. Folios 371).
En fecha 02 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una segunda (2da) pieza, para mejor manejo del expediente, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código de Procedimientos Civil . (Vid. Folios 372).
En fecha 03 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual este Juzgado INSTÓ a la parte actora, consignar a la brevedad posible las copias simples de lo solicitado en diligencia de fecha 02 de octubre de 2018. (Vid. Folio 09 de la 2da. Pieza).



Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por error material e involuntario, se omitió en el auto de fecha 03 de agosto de 2016, realizar el respectivo pronunciamiento de ADMISIÓN de la presente demanda, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de octubre de 2015, para conocer de la demanda de contenido patrimonial, quien Juzga pasa de seguidas a verificar si la demanda de autos objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 ejusdem. A tales efectos, y dado que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; no se produjo una acumulación indebida de acciones; consta en autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente de demanda; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, en consecuencia, esta Instancia Sustanciadora ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, salvo la apreciación del Juez de Mérito en la definitiva. Así se declara.

En virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ORDENA notificar al INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE (MPPT) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, siendo esta ultima de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ORDENA emplazar a la SOCIEDAD MERCANTIL VIVINEX, C.A. y a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS QUALITAS C.A., para que comparezca ante este Juzgado a la Audiencia Preliminar, en el entendido que la misma se fijará por auto separado una vez conste en autos las citaciones y notificación ordenadas,

así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de noventa (90) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones.


En tal sentido, con el propósito de cumplir con el emplazamiento y la notificación anteriormente ordenadas, SE INSTA a la parte demandante se sirva consignar las copias fotostáticas del libelo y del auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2016, de la presente decisión, así como las que considere necesarias, entendiendo “necesarias” como aquellos documentos que conformen las actas del presente expediente y sean de interés para la práctica de lo ordenado ut supra, a los fines que una vez certificadas por la Secretaria de este Juzgado, de cumplimiento a lo ordenado.


En lo que respeta a las medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro de bienes muebles, en atención a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado RATIFICA lo acordado en auto de fecha 03 de agosto de 2016, de abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda, los anexos consignados, el auto de fecha 03 de agosto de 2016, la presente decisión y demás documentos que la parte actora estime pertinentes. Dicho cuaderno, una vez conformado, se remitirá al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines del pronunciamiento correspondiente, para lo cual se INSTA a la parte demandante consigne las copias solicitadas.

Finalmente, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, será fijado una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se establece.










-II-
DECISIÓN


En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la referida demanda.

2.- Se ORDENA emplazara a la SOCIEDAD MERCANTIL VIVINEX, C.A. y a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS QUALITAS C.A., a tenor de lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- Se ORDENA la notificación al INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE (MPPT) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, siendo esta ultima de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4.- Se ESTABLECE que la presente decisión es complementaria al auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2016, mediante el cual realizó pronunciamiento a lo ordenado en la sentencia dictada de fecha 20 de octubre de 2015,por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en cuanto a la solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento conjuntamente con medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro de bienes mueble en la presente demanda.
5.- Se RATIFICA la apertura del cuaderno separado, acordada en auto de fecha 03 de agosto de 2016, dictado por este Juzgado, a los fines de la tramitación de las medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro de bienes.
6.- Se INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para dar cumplimiento con el emplazamiento de las partes demandadas, las notificación ordenadas y la apertura del cuaderno separado.

5.- Se ORDENA fijar la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y la notificación ordenadas, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de noventa (90) días continuos,

de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones.

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
EL SECRETARIO ACC,

FREDDY I. BOUCHARD R.


En fecha __________________ ( ) del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025_____________.

EL SECRETARIO ACC,

FREDDY I. BOUCHARD R.


DVVT/FIBR/8
Exp.Nro. AP42-G-2015-000240