REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL SEGUNDO


Caracas, 6 de agosto de 2025
215º y 166º

En fecha 22 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas -hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativa de la Región Capital- escrito contentivo de la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, interpuesto por el abogado VICTOR RAFAEL HERNÁNDEZ MENDIBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.622, actuando en su propio nombre y representación contra la Sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., con motivos de las actuaciones realizadas por dicho profesional del derecho en el expediente signado con el N° AP42-N-2005-001162, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, el cual presentó recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 456.05 de fecha 14 de septiembre de 2005 emanada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 11 de abril de 2006, se recibió del abogado Víctor Hernández, ya identificado ut supra, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicitó celeridad en la presente causa.
En fecha 04 de mayo de 2006, la ciudadana Natali Cardenas Ramírez, Secretaria Accidental del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativa de la Región Capital, mediante nota de secretaria la cual indicó que “certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales fueron debidamente confrontadas con el expediente N° AP42-N-2005-001162”.
En esta misma fecha, se ordenó pasar el presente cuaderno separado a este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 09 de mayo de 2006, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación proveniente de la -Corte Segunda- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 16 de mayo de 2006, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se ordenó intimar a la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. : “(…) para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la referida intimación consigne la cantidad de cuarenta millones con cero céntimos de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), o se acoja al derecho de retasa, que concede la Ley, y si lo considera necesario las excepciones o defensas que pudieran oponer contra la presente demanda”.
En fecha 30 de mayo de 2006, compareció el ciudadano Jorge Luis Bastidas, alguacil de la -Corte Segunda- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y expuso: “Consigno en un folio útil copia de la notificación dirigida a la sociedad mercantil, BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., la cual fue recibida por la ciudadana Glacdhelys Piñate, C.I. 13.086.196, asistente legal de la mencionada sociedad, a las 9:30 am del día 26 de Mayo de 2006”.
En fecha 6 de junio de 2006, se recibió del abogado José Mustafa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.816, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., escrito de contestación a la intimación de honorarios profesionales.
En fecha 27 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura de la articulación probatoria, correspondiente a la fase declarativa conforme lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2006, se dictó decisión mediante el cual se declaró la suspensión de la causa, en virtud del régimen de intervención al que se encuentra sometida la entidad financiera demandada, el cual fuera acordado mediante resolución N° 457.05 de fecha 23 de septiembre de 2005 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.288 de fecha 6 de octubre de 2005.
En fecha 14 de noviembre de 2006, se libraron las boletas dirigidas al ciudadano VICTOR RAFAEL HERNÁNDEZ MENDIBLE y a la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., a los fines de notificarle de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2006.
En fecha 14 de febrero de 2007, comparece el ciudadano Pedro Rodríguez, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la -Corte Segunda- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y expuso: “Consigno en un folio útil oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil BANPLUZ (sic) ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., la cual fue recibida por la ciudadana Gabriela Rángel (sic), titular de la cédula de identidad Nro 15.791.567, quien se desempeña como recepcionista de la prenombrada sociedad mercantil, día 23 de enero de 2007 siendo las 11:44 AM”. (Mayúsculas del original).
En fecha 23 de mayo de 2007, comparece el ciudadano José Antonio Mendoza, Alguacil de la -Corte Segunda- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y expuso: “Consigno boleta original y anexos, dirigida al ciudadano VICTOR RAFAEL HERNANDEZ MENDIBLE, la cual no pude practicar, por cuanto que en los días 16, 23, 29 de marzo de 2007, y en diferentes horas, me traslade al domicilio procesal ubicado en La Torre Alto Centro, piso 12, oficina 12 D, calle Negrín, Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas, as (sic) 9:45 AM, pude constatar que el escritorio jurídico en el referido domicilio procesal, permanecía cerrado, por lo tanto no se pudo entregar la boleta de notificación”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 05 de octubre de 2007, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se ordenó la acumulación de los expedientes Nros. AB42-X-2006-000003, AB41-X-2006-000004 y AB42-X-2006-00006 con esta causa, debido a que el fundamento o razón de la pretensión son idénticas, quedando evidenciada, la conexión por igualdad de personas y títulos, de las causas incomento. Asimismo, por cuanto la causa en la cual se ordenó la acumulación se encuentra suspendida, los expedientes acumulados a ella quedaron en igual condición hasta tanto se verifique si el supuesto de hecho que origino la suspensión de la causa.
En fecha 18 de octubre de 2007, se libró oficio N° JS/CSCA-2007-0570 dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 14 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano Williams Patiño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la -Corte Segunda- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y expone: “Consigno en un folio útil oficio dirigido al ciudadano SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, el cual fue recibido el día 09 de Noviembre de 2007, siendo las 3.34 de la tarde, por el ciudadano Juan Carlos Hernández. Titular de la cédula de identidad N° 5.972.935, quien se desempeña como Asistente Administrativo III”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 30 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que se venció el lapso de ocho (08) días de despacho concedidos al SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante oficio N° JS/CSCA-2007-0570, de fecha 18 de octubre de 2007, para que informe a este Órgano Jurisdiccional, acerca del régimen de intervención al que se encuentra sometida la sociedad mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., y por cuanto no consta en autos dicha información, este Órgano Jurisdiccional ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio.
En fecha 16 de enero de 2008, compareció el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la -Corte Segunda- hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y expone: “Consigno en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, el cual fue recibido por el ciudadano Jorge Luis Palacios, el día 14 de enero del año 2008, siendo las 2:56 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 25 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las -Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas- hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativa de la Región Capital, de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, oficio Nro 25290, de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante el cual remiten información relacionada con la presente causa, solicitada por este Juzgado mediante oficio Nro. JS/CSCA/2007-0570.
En fecha 25 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) -de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas- hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativa de la Región Capital, de la SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, oficio Nro 01432 de fecha 24 de enero de 2008, mediante el cual remiten información relacionada con la presente causa, solicitada por este Juzgado mediante oficio Nro. JS/CSCA/2007-692.
En fecha 29 de enero de 2008, visto los oficios Nros. SBIF-DSB-GGCJ-GALE-25290 y SBIF-DSB-GGCJ-GALE-01432, de fechas 18 de diciembre de 2007 y 24 de enero de 2008, respectivamente, el segundo con anexo en un (01) folio útil, emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, este Tribunal Ordenó agregarlos junto con el anexo consignado.
En fecha 06 de febrero de 2008, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual establece, que: “las condiciones fácticas y legales que llevaron a este Órgano Jurisdiccional a declarar suspendida la causa, se mantiene la suspensión de la demanda Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, en virtud del régimen especial la cual se encuentra sujeta la sociedad mercantil Banplus, Entidad de Ahorro y Préstamo”.

-ÚNICO-
PARA LA CONTINUIDAD DE LA CAUSA

En virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a la ciudadana MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS como Jueza de este Juzgado, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
Ello así, en la presente demanda por intimación y estimación de honorarios, esta Sustanciadora realizó una revisión exhaustiva a sus actuaciones procesales, la cual se evidencia que la causa se encuentra suspendida desde el 6 de febrero de 2008, transcurriendo así más de 17 años sin tener actividad judicial la presente acción, esto motivado a un régimen especial al cual se encuentra sujeta la sociedad mercantil Banplus, Entidad de Ahorro y Préstamo.
Ahora bien, es menester indicar que la Jurisprudencia ha establecido que en nuestro ordenamiento jurídico la suspensión de la causa puede ser voluntaria o facultativa, es decir, cuando las partes en un proceso de mutuo acuerdo deciden suspender la causa; y legal cuando la ley ordena la suspensión de la causa ope legis en virtud de algún acontecimiento o evento al cual el ordenamiento le atribuye ese efecto; verbigracia, acontecimientos que no dependan de la voluntad de las partes como el caso de la muerte o la incapacidad (artículos 141 y 144 del Código de Procedimiento Civil); el caso de la solicitud de regulación de jurisdicción (artículo 62 eiusdem); o la solicitud de regulación de competencia inmersa en una incidencia de cuestiones previas (artículos 71 y 353 eiusdem), entre otros. (Vid. Sentencia N° 01093 dictada en fecha 19 de junio de 2001 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). (Resaltado de este Juzgado).
En este sentido, de las actuaciones procesales que consta en autos, se evidencia los oficios Nros. SBIF-DSB-GGCJ-GALE-25290 y SBIF-DSB-GGCJ-GALE-01432, de fechas 18 de diciembre de 2007 y 24 de enero de 2008, respectivamente, emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual ambos establecen: “(…) que la medida de intervención impuesta a la sociedad mercantil Banplus, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. (…) fue levantada acordándose la rehabilitación de la precitada Institución (…)”. (Vid. Folios 358 y 360 del expediente judicial).
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación para ese entonces se basó en la suspensión de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 322, 383 y 484 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, debido a que se encontraba en un proceso de régimen de rehabilitación la Institución Financiera intimada, estando imposibilitado este Tribunal a continuar con la causa.
A tal efecto, para reanudar la causa esta Instancia Sustanciadora requiere verificar y tener conocimiento si el supuesto de hecho que originó la suspensión, ceso, para lo cual se ORDENA oficiar al SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, a los fines que informe a este Juzgado acerca del régimen de rehabilitación en el que se encuentra o se encontraba sometida la entidad financiera Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, hoy BANPLUS BANCO UNIVERSAL C. A., según resolución N° 243.06 de fecha 27 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.438 de fecha 17 de mayo de 2006. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MERCYBETH MONTENEGRO
MNMT/MM/KC
EXP. Nº AB42-X-2006-000005