REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : KP02-R-2024-000172
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de agosto de 2025, ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.) Área Civil, por el Abogado SIMÓN ERNESTO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, inscrito ante el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 302.096, asistiendo en este acto a la ciudadana ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, mediante el cual solicita la acumulación del presente expediente, junto al asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2024-000172, en virtud que el mismo se encuentra en este recinto, esta alzada hace las siguientes consideraciones:
En fecha veintitrés (23) de abril de 2025, se recibió oficio N° 2025/205, emitido en fecha once (11) de abril de 2025, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2025-000166 (Asunto principal N° KP02-V-2018-001844) relacionado al juicio por motivo de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD, instaurado por el ciudadano Luis Lisboa, contra los ciudadanos Alba Hernández, Johnny Lisboa y Alba Lisboa, en virtud de la apelación formulada en fecha 13/09/2021, por la abogada ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia dictada por el mencionado juzgado en fecha treinta (30) de agosto de 2021, que declaró Con lugar la pretensión contenida en la reforma de la demanda del asunto por abuso de derecho por parte de los demandados del proceso. Asimismo, en fecha 14/12/2021, se dicto sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 13/09/2021, por la abogada ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, en este recinto judicial. Por lo que ejercido el recurso de revisión por la abogada antes identificada nuestra máxima autoridad en fecha diez (10) de diciembre de 2024, declaró Ha lugar la solicitud y Anulo la sentencia dictada en fecha catorce (14) de diciembre de 2021 y repuso la causa al estado que un Juzgado Superior resulte competente para tramitar la misma.
Por lo que por distribución este Juzgado le correspondió conocer y fue recibido en fecha 23/04/2025, y el siete (07) de mayo de 2025 se dictó la entrada, siendo su última actuación auto de diferimiento dictado en conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el día veintiuno (21) de julio de 2025; Del mismo modo, en fecha diez (10) de julio de 2025, se recibió ante esta superioridad oficio N° 164/2025, remitiendo asunto signado con el alfanumérico N° KP02-R-2024-000172 (Asunto principal N° KP02-V-2018-001844), emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha primero (01) de julio de 2025, mismo que fue remitido de manera directa, puesto que la Jueza Accidental Abg. Jennifer Natalit Alfonso Alvarez, en fecha primero (01) de julio de 2025, declaro que en virtud de la recusación efectuada en el asunto principal signado con el alfanumérico N° KP02-V-2018-001844, en contra de la Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; de la inhibición planteada en el recurso N° KP02-R-2019-000261, por el Abg. José Antonio Ramírez Zambrano, Juez Superior del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya causa guarda relación con el asunto principal (KP02-V-2018-001844); y de la apelación interpuesta en contra del auto dictado en fecha doce (12) de marzo de 2024, en el asunto N° KP02-R-2024-000172, que forma parte del asunto principal antes identificado, siendo así cuando en fecha veinticinco (25) de julio de 2024, y en vista que en fecha veintinueve (29) de julio de 2024, la Abg. Marvis Maluenga de Osorio es designada como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decidió remitir directamente a este juzgado.
Ahora bien, visto que los fallos dictados no fueron decididos en definitiva y que los asuntos signados con el alfanumérico N° KP02-R-2025-000166 y N° KP02-R-2024-000172, desprenden del juicio principal signado con la nomenclatura N° KP02-V-2018-001844, nos encontramos en el supuesto normativo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”.
En consecuencia, esta Superioridad tomando en cuenta las situaciones mencionadas antes mencionadas y en virtud que los expedientes signados con los Nros. KP02-R-2025-000166 y KP02-R-2024-000172, forman parte del asunto principal KP02-V-2018-001844, y ambos se encuentran en este recinto judicial, se acuerda la acumulación de los asuntos judiciales en conformidad a lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ambas apelaciones sean resueltas en una misma sentencia, en observancia de los Principios de Economía y Concentraciónón Procesal, y así evitar sentencias contradictorias y desgaste innecesario del sistema de administración de Justicia.-
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osório. -
La Secretaria,
Abg. Amanda Cordero Arrieche.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amanda Cordero Arrieche.-
MMDO/AJCA/GGYM.-