REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º


ASUNTO: KC04-O-2022-000004.
Se tiene por vistos presentados por las partes desde fecha 08 de julio de 2025, y por el querellante ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, debidamente representado por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO, y los subsiguientes presentado por los abogados en ejercicio ANTONIO ADOLFO MENDOZA PEREIRA, en su condición acreditada en auto y el presentado por la abogada en ejercicio EMELIS CAROLINA VIGANONI MARQUINA;
Ahora bien en cuando al primer pedimento por parte del ciudadano Luis Adolfo Pérez Giménez, en el que establece:
(…) “que el ciudadano GERMAN ESCALONA ALVARADO, en su carácter de accionista y presidente de Industria LA PREFERIDA, así como de las actividades realizadas por sus abogados en el presente expediente, se puede verificar que han asumido una conducta Temeraria continua, han asumido una defensa que busca impedir y retardar la ejecución del mandato de Amparo Constitucional (…)
En atención a lo señalado, es importante destacar que las circunstancias que originaron la decisión emana por este juzgado superior en fecha 13 de junio de 2025, con la cual se pretendió garantizar la búsqueda de una justicia idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, utilizando la brevedad y la eficacia de este medio extraordinario de protección de los derechos fundamentales.
Es por ello, que con el carácter jurisdiccional constitucional en cumplimiento del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que estable garantizar el objeto y la finalidad de la norma y por tanto, para proteger los valores que ella persigue la acción tutelar sobre los derechos y garantías constitucionales, y en respeto a la administración de justicia, la administración pública, el funcionamiento del Estado, el orden jurídico y social, junto a los demás valores e intereses constitucionales vinculados a éstos.
Por lo tanto, y conforme a las reglas del proceso, este Juzgado Superior conforme a lo hasta aquí expresado y en virtud de la relevancia de los intereses jurídicos involucrados en el procedimiento y a la solicitud de desacato al mandamiento de amparo constitucional, se procede a fijar Audiencia Constitucional, para el día JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2025, A LAS 10:00 A.M, y ordena así la notificación de las partes.
En cuanto al escrito suscrito por el abogado ANTONIO ADOLFO MENDOZA PEREIRA, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano German José Escalona Alvarado, de fecha 31 de julio de 2025 (f. 307), en el cual apela … “de la sentencia declaratoria con lugar el amparo interpuesto por Luis Pérez Giménez, en expediente KP02-O-2022-0092. De fecha 30 de diciembre de 2022; 2”Del auto de ejecución de la sentencia de amparo del 30 de diciembre de 2022, de fecha 13 de junio de 2025, contenido en expediente KP02-O-2022-0092, de las que fui notificado en fecha 13 de junio de 2025.6.25.”
En virtud al contenido expresado y constante en auto, se ha reiterado por los doctrinarios y jurisprudencia, que si las partes no apelan o impugna a tiempo los fallos, es porque considera que no hay lesión alguna, que no hay situación jurídica que requiera ser restablecida, y por lo tanto está consintiendo en las transgresiones habidas, tal como lo contempla el numeral 4 del aludido artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de autos se desprende que tanto el accionado, así como la ciudadana Aleidy Lucery Silva Barrueta a través de su apoderada judicial abogada Emelis Viganoni (f. 311), quien intento la inserción de una tercería y la misma fue declarada inadmisible, en fecha 30 de julio de 2025 (fs. 292 al 294), por lo que en consecuencia, y por cuando ambas partes han apelado, luego de fenecido el lapso señalado por la ley para la apelación, se declaran IMPROCEDENTES ambas apelaciones ejercidas. Y así se determina.
La Jueza Provisoria,

Abg. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-O-2025-000077.

MCMO/AJCA