REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de agosto de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: 48.898
DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nro.01, Tomo 46-A.

APODERADOS:
DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y JOSE ANGEL DEL MORAL, Inpreabogado Nros.4.280 y 61.838.

DEMANDADO:
GABRIEL ANGEL LETINA WILJANOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad-7.554.079 de este domicilio, representante de la Sociedad Mercantil TASAR, C. A

MOTIVO:
EJECUCION DE HIPOTECA

RESOLUCIÓN:
INTERLOCUTORIA


I
En fecha 31 de julio de 2025, se recibió solicitud de suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una oficina distinguida con el numero 6-3, ubicada en el texto piso (p-.6) del Conjunto arquitectónico Torre “H”, situada en la calle 139 Nro.100-96 de la Urbanización El Viñedo, Manzana 12 Parcelas 1 y 2 del Municipio Valencia (antes Distrito) del estado Carabobo. Dicho inmueble posee un área aproximadamente de 98,10 Mts.2 y sus linderos son NORTE: oficina 6-2; SUR: fachada sur del conjunto arquitectónico; ESTE: fachada este del conjunto arquitectónico y OESTE: oficina 6-4 y foso de ascensores. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento de automóvil signado con el Nro.27 y sus linderos son norte: estacionamiento 6; sur: área de circulación; este: estacionamiento 28 y oeste: estacionamiento 26, y le corresponde a dicha oficina un porcentaje de condominio de 2,283%, todo ello según se evidencia en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha16 de abril de 1998, bajo el Nro.39, folios 1 al 10, Tomo 5, Protocolo Primeo. Este inmueble le pertenece al ciudadano GABRIEL ANGEL LETINA WILJANOBA a título personal y en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil TASAR, C.A, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 1998, bajo el Nro.39, folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo 5.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble constituido por una oficina distinguido con el numero 6-3, ubicada en el texto piso (p-.6) del Conjunto arquitectónico Torre “H”, situada en la calle 139 Nro.100-96 de la Urbanización El Viñedo, Manzana 12 Parcelas 1 y 2 del Municipio Valencia (antes Distrito) del estado Carabobo. Dicho inmueble posee un área aproximadamente de 98,10 Mts.2 y sus linderos son NORTE: oficina 6-2; SUR: fachada sur del conjunto arquitectónico; ESTE: fachada este del conjunto arquitectónico y OESTE: oficina 6-4 y foso de ascensores. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento de automóvil signado con el Nro.27 y sus linderos son norte: estacionamiento 6; sur: área de circulación; este: estacionamiento 28 y oeste: estacionamiento 26, y le corresponde a dicha oficina un porcentaje de condominio de 2,283%, todo ello según se evidencia en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de primer Circuito Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 1998, bajo el Nro.39, folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo 5.
El inmueble antes descrito y deslindado, le pertenece al ciudadano GABRIEL ANGEL LETINA WILJANOBA a título personal y en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil TASAR, C.A, según consta de documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha16 de abril de 1998, bajo el Nro.39, folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo 5, se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2025, siendo las siendo las 11:15 minutos de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LUCILDA OLLARVES
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria

En la misma fecha se libró l oficio N.º 295, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Secretaria.




Exp. 48.898
LOV/ap