REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de agosto de 2025.
Años 215º y 166º
DEMANDANTE: ALCIDE RAMÒN URBINA GARCÌA, LUIS RAFAEL LIMA SILVA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.579.772, V-13.639.477 y V-7.583.616, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nro. 90.961, 117.421 y 34.930, en su orden, domiciliados en Barinas.
DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES RODRÌGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.592.746, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 56.267.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2025, se declaró falta de cualidad activa de los demandantes ciudadanos ALCIDE RAMÒN URBINA GARCÌA, LUIS RAFAEL LIMA SILVA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, identificados en autos, inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentada por los abogados antes mencionados contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRÌGUEZ ALFONZO, identificada en autos e inadmisible la reforma de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados antes mencionados, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRÌGUEZ ALFONZO; librándose boleta de notificación a todas las partes involucradas a los fines de hacer de su conocimiento de dicha sentencia, advirtiendo que el lapso para ejercer recurso contra la misma comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a que constara en autos la última notificación de las partes.
II
Así mismo, observa esta Juzgadora que:
• Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2025, suscrita por el abogado OMAR WALID HASSAN OSSAIS, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 319.959, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRÌGUEZ ALFONZO, identificada en autos, se da por notificado de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2025, e igualmente solicita la notificación de los codemandante ALCIDES RAMÒN URBINA GARCÌA y LUIS RAFAEL LIMA SILVA, para lo cual suministra a través de dicha diligencia los números de la aplicación WhatsApp y correo electrónico a los fines de dicha notificación, y dado que ha sido imposible obtener información cierta de los datos requerido para la notificación del codemandado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, solicitó la notificación del mismo por medio de la publicación del cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
• En fecha 07 de mayo, la Secretaria de este Tribunal deja expresa constancia de que fueron notificados los ciudadanos ALCIDE RAMON URBINA GARCÌA y LUIS LIMA SILVA, identificado en autos, vía WhatsApp.
• Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2025, se libró Cartel de Notificación al ciudadano RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, identificado en autos.
• Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2025, el abogado OMAR WALID HASSAN OSSAIS, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 319.959, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRÌGUEZ ALFONZO, identificada en autos, consigna marcada “A” Cartel de Notificación publicado en el Diario La Calle. Se agregó a los autos en la misma fecha.
• Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2025, el abogado OMAR WALID HASSAN OSSAIS, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 319.959, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRÌGUEZ, identificada en autos, solicita el levantamiento de las dos (02) medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre los dos (02) inmuebles identificados en autos, decretada por este Tribunal en fecha 08 de enero de 2020, y que se libren los focios a las Oficinas de Registro Púbico correspondiente, a fin de que se sirvan estampar las debidas notas marginal; igualmente, solicita se nombre correo especial a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRÌGUEZ, a los fines de hacer entrega de los respectivos oficios ante las Oficinas de Registro correspondiente y consignar ante este Tribunal copia de dichos oficios recibidos.
III
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y definitivamente firme como ha quedado la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2025, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: Suspender las MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas por este Tribunal, en fecha 08 de enero de 2020 y enviadas con oficio Nro.003 a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Oficio Nro. 004 enviada a la Oficina de Registro Público de los Municipios de Naguanagua y San Diego del estado Carabobo; sobre los siguientes inmuebles: 1) Vivienda unifamiliar tipo TOWN HOUSE, distinguida con el numero uno (1), ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DEL CONTRY”, situada en la Urbanización Terrazas del Country, Calle 109, avenida Canaima, Nro. Cívico 147-100, construida sobre la parcela del terreno C-7 del sector C, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, destinada a vivienda, Código Catastral Nro. 08-14-7-U-35-02-06. La parcela de terreno C-7 sobre la cual está construido el desarrollo habitacional VILLAS DEL CONTRY, tiene un área aproximada de tres mil setecientos veintiún metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (3.721,49 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela para deporte; SUR: Con avenida Canaima; ESTE: Con parcela para deporte; y OESTE: Con parcela Nro. C-6, de conformidad al documento de Parcelamiento, su modificación y aclaratoria que se encuentran registrados ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha trece 13, Protocolo Primero. Los linderos, medidas y demás determinaciones del bien inmueble consta en el Documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 4 de julio de 2006, bajo el N°11, Tomo 01, Protocolo Primero, que se dan aquí por reproducidos en su totalidad y tiene una superficie aproximada de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (384,12 Mts2), conformado por cuatro (4) plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA SEMISOTANO. Comprende área de estacionamiento para vehículos, área de oficios, patio de secado, habitación con baño y escaleras que conduce a nivel planta baja; PLANTA BAJA: Hall de entrada, cocina, estudio integrado con sala comedor, baño de visitas, jardín en nivel intermedio, entre el semi sótano y la planta baja y escalera que conduce al primer piso; PLANTA PRIMER PISO: Hall de acceso, una (1) habitación principal con vestier, baño y terraza privada, dos (2) habitaciones auxiliares, una de ellas con baño incorporado, un baño auxiliar y escalera que conduce al segundo piso; PLANTA SEGUNDO PISO: Sala de uso múltiple y terraza. Sus linderos son: NORTE: Vivienda numero dos (2), SUR: Terraza, conserjería, zona verde y áreas de servicios; ESTE: Plaza central y; OESTE: Parcela N°C-6. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio de 5,776242% sobre los derechos y obligaciones derivadas del régimen de condominio al que está sujeta la vivienda. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana María de los Ángeles Rodríguez Alfonzo tal como se evidencia en el documento Protocolizado bajo el N°14, Protocolo I, Tomo 28, de fecha 30 de noviembre del 2006, por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo. 2) Un local comercial situado en el Centro Comercial San Diego, distinguido con el N° once (11) de la galería número 3, Ubicado en la Avenida Principal San Diego, del Municipio San Diego del estado Carabobo. El cual se encuentra registrado bajo el N°17, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 17, de fecha 16 de marzo de 2001, en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios de Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: En 6 metros con 75 centímetros con LOCAL, Nro. 12; SUR: En 6 metros con 75 centímetros con LOCAL, Nro. 10; ESTE: En 2 metros con 85 centímetros con Pasillo Interno de la Feria; y OESTE: En 2 metros con 85 centímetros con Pasillo Publico General. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana María de los Ángeles Rodríguez Alfonzo tal como se evidencia en el documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el Nro.17, folios 1 al 2, Protocolo Primero Tomo 17 de fecha 16 de marzo de 2001. Líbrense oficio al Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Público de los Municipios de Naguanagua y San Diego del estado Carabobo. Igualmente, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y designa CORREO ESPECIAL a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRÌGUEZ, ya identificada, a los fines de que tramite la entrega de los referidos oficios. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de agosto de 2025, siendo las siendo las 10:50 a.m., de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado. Se libraron oficios Nro. 304 y 305.
Secretaria,
Exp. 56.267.
LOV/cc/jg.-
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