REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE NRO.: C-2024-001952.

DEMANDANTE: JAIRO GREGORIO ARANGUREN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.851.621.

APODERADOS JUDICIALES: EVELIO RAFAEL TIMAURE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 145.758 y LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.108.

DEMANDADO: MASSIEL MARÍA SARMIENTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.732.269.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM HUMBERTO SERRANO HOYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.319.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
DESARROLLO DEL PROCESO


Se inició la presente causa en fecha 17 de julio de 2024, demanda que por motivo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JAIRO GREGORIO ARANGUREN COLMENAREZ, debidamente asistido por los abogados EVELIO RAFAEL TIMAURE y LISBETH CAROLINA VARGAS LÓPEZ, contra la ciudadana MASSIEL MARÍA SARMIENTO TORREALBA, (Folios 1 al 28).
En fecha 17 de julio de 2024, el Tribunal mediante auto ordeno darle entrada y hacer la anotación en el libro de entrada de causa. (Folio 29).
En fecha 19 de julio de 2024, el Tribunal mediante auto admitió la demanda, ordenándose emplazar de la parte demandada. (Folio 30).
En fecha 7 de agosto de 2024, la abogada asistente de la parte actora consigno emolumentos, a los fines de librar la citación correspondiente. (Folio 31).
En fecha 12 de agosto de 2024, el Tribunal mediante auto ordeno librar boleta de citación a la parte demandada. (Folio 32-33).
En fecha 24 de septiembre de 2024, se consigno resulta de la boleta de citación librada a la parte demandada. (Folio 34-35).
En fecha 21 de octubre de 2024, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda. (Folio 36-47).
En fecha 24 de octubre de 2024, la abogada asistente de la parte actora impugna las documentales marcadas con la letra “A”. (Folio 48).
En fecha 25 de octubre de 2024, el Tribunal mediante auto acordó fijar audiencia de mediación para el día 1de noviembre de 2024. (Folio 49-51).
En fecha 28 de octubre de 2024, la parte actora confirió poder apud acta a los abogados Evelio Timaure y Lisbeth Vargas. (Folio 52).
En fecha 28 de octubre de 2024, se consigno resulta de la boleta de notificación librada a la parte actora. (Folio 53-54).
En fecha 30 de octubre de 2024, se consigno resulta de la boleta de notificación librada a la parte demandada. (Folio 55-56).
En fecha 1 de Noviembre de 2024, el Tribunal celebro acto conciliatorio, donde las partes a fin de ponerle fin a este juicio realizaron transacción.
En fecha 6 de noviembre del 2024, el tribunal homologó la transacción judicial celebrada entre las partes.
En fecha 04 de noviembre del 2025, comparece la demandada, y presenta escrito con anexos en el cual expresa que cumplió con la transacción celebrada en esta causa.

Hecha la narrativa en los términos anteriores y estando en el lapso legal para proveer sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a hacerlo con base a las consideraciones siguientes:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.


Consta a los folios (67 al 70) de esta causa que la ciudadana MASSIEL MARÍA SARMIENTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.732.269, parte demandada en la presente causa, asistida del abogado JOSÉ GREGORIO VILLEGAS HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 146.196, consignó los pagos correspondientes a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en la presente causa en fecha 01/11/2024, y como quiera que verifica este Juzgador que indudablemente la demandada de autos dio cumplimiento a dicha transacción, en efecto, procédase a su ejecución, y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, por cuanto la ejecución de la referida transacción judicial consiste en oficiar al REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, para que inscriba la transacción judicial celebrada en fecha 01/11/2024, así como la presente decisión la cual hará de TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de la demandada de autos, ciudadana MASSIEL MARÍA SARMIENTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.732.269, sobre una vivienda constituida por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 1 y la casa construida sobre ella, el cual forma parte del desarrollo habitacional Urbanización Prados del Sol, ubicado en la Hacienda Santa Sofía del Municipio Araure del estado portuguesa, sector Nor-Este, Manzana B, Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscrita en el referido registro público, en fecha 25 de marzo del 2024, bajo el Nro. 2010.11721, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 402.16.1.1.5177 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, procédase inmediatamente con lo conducente, y ASÍ SE DECIDE.
Como resultado de lo anteriormente decidido, queda terminado el presente juicio, a tal efecto, una vez se materialice la referida ejecución, se procederá a ordenar el archivo del presente juicio, y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CUMPLIDA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 01/11/2024, en la sala de despacho de este Juzgado, entre los ciudadanos involucrados en este juicio, a saber JAIRO GREGORIO ARANGUREN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.851.621, y MASSIEL MARÍA SARMIENTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.732.269.
SEGUNDO: TÉNGASE LA PRESENTE DECISIÓN COMO TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de la demandada de autos, ciudadana MASSIEL MARÍA SARMIENTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.732.269, sobre una vivienda constituida por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 1 y la casa construida sobre ella, el cual forma parte del desarrollo habitacional Urbanización Prados del Sol, ubicado en la Hacienda Santa Sofía del Municipio Araure del estado portuguesa, sector Nor-Este, Manzana B, Municipio Araure del Estado Portuguesa, inscrita en el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 25 de marzo del 2024, bajo el Nro. 2010.11721, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 402.16.1.1.5177 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
TERCERO: Ofíciese al referido registro público y remítase copia fotostática certificada tanto de esta decisión, como de la mencionada transacción judicial. Como resultado de lo anteriormente decidido, queda terminado el presente juicio, a tal efecto, una vez se materialice la referida ejecución, se procederá a ordenar el archivo del presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, al primer día del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco. (01-12-2025); Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA

SECRETARIA,

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA


En la misma fecha se dictó, publicó y se libró oficio Nro. 358/2025, siendo las 08:50 a.m. Conste;




SECRETARIA,








Expediente Nro.: C-2024-001952.
MJGF/mymg.