REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.: C-2025-002149.
DEMANDANTE: AGROINVERSORA BARRIOS B, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 29/07/2024, bajo el Nro. 09, Tomo 65, con domicilio en Araure Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OLINTO JESÚS DÍAZ CORTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.866.472, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.565.
DEMANDADOS: Sociedades mercantiles AGRO-SOCIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 30/11/2021, bajo el Nro. 11, Tomo 32-A, con domicilio en Araure Estado Portuguesa; y MICEVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 30/08/2019, bajo el Nro. 63, Tomo 47-A, con domicilio en Araure Estado Portuguesa, ambas empresas representadas por el ciudadano JIANHUI LUO, extranjero, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.278.422.
APODERADA JUDICIAL: Abogada ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.424.210, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 314.873.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DESARROLLO DEL PROCESO
En fecha 6 de octubre del 2025, el Tribunal recibe demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el abogado OLINTO JESÚS DÍAZ CORTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.866.472, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.565, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa AGROINVERSORA BARRIOS B, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 29/07/2024, bajo el Nro. 09, Tomo 65, con domicilio en Araure Estado Portuguesa, contra las sociedades mercantiles AGRO-SOCIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 30/11/2021, bajo el Nro. 11, Tomo 32-A, con domicilio en Araure Estado Portuguesa; y MICEVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 30/08/2019, bajo el Nro. 63, Tomo 47-A, con domicilio en Araure Estado Portuguesa, ambas empresas representadas por el ciudadano JIANHUI LUO, extranjero, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.278.422. (Folios 1 al 10).
El 8 de octubre del 2025, el Tribunal la admite, ordenando el emplazamiento de los demandados de autos. (Folio 11).
El 2 de diciembre del 2025, comparecen los apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la parte accionada, y presentan escrito con anexos referentes a transacción judicial sobre la presente demanda. (Folios 30 al 54).
Hecha la narrativa en los términos anteriores y estando en el lapso legal para proveer sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a hacerlo con base a las consideraciones siguientes:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción Judicial que hacen las partes involucradas en este Juicio.
A tal efecto, se hace necesario citar lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales instituyen:
Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho la referida transacción judicial, este Tribunal la declara PROCEDENTE, en tal sentido, se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada el 2 de diciembre del 2025 ante este despacho, la cual riela de los folios (30 al 54), en los términos allí planteados, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, que presentaron ante este Juzgado, el 2 de diciembre del 2025, el Abogado OLINTO JESÚS DÍAZ CORTES, en representación de la parte actora, AGROINVERSORA BARRIOS B, C.A., y la abogada ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, en representación de la parte demandada, Sociedades mercantiles AGRO-SOCIOS C.A., y MICEVEN C.A., la cual riela a los folios (30 al 54) de esta causa, en los términos allí expuestos, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
TERCERO: Se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO JUDICIAL, y se ordena su archivo.
CUARTO: Se acuerda la expedición de cuatro juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de la presente causa, y a tal efecto, se autoriza suficientemente a la Secretaría de este despacho para que certifique las mismas. Todo ello conforme a lo establecido en los 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las (03:10 pm). Conste;
SECRETARIA,
MJGF/Alex.
Expediente C-2025-002149.
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