REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: L-2025-000061
Parte Actora: MERVIN JOSE SALAZAR MONTERO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 30.333.436, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la parte Actora: ALIRIO HERNANDEZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.088

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA) debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de Agosto de año 2003 anotado bajo el N° 2 tomo 4-A domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: NELSON RAMOS MONTILLA y THAIS OLIVARES MEDINAS abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.448 y 56.848.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales


Hoy, 16 de Diciembre de 2025, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano: MERVIN JOSE SALAZAR MONTERO, acompañado del abogados en ejercicio ALIRIO HERNANDEZ e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.088, actuando en su carácter de apoderado judicial, según poder que rielas en las actas, así como el abogado en ejercicio NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en inpreabogado bajo el Nro 62.448 actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA) según poder que consta en las actas procesales.. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado el representante de la entidad de trabajo expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano: MERVIN JOSE SALAZAR MONTERO, titula de la cedula de identidad numero V.- 30.333.436 la cantidad de MIL DOLARES (1.000), al cambio del Banco Central de Venezuela al momento del pago los cuales serán cancelado, el día VIERNES, 19 DE DICIEMBRE DE 2025 a través de transferencia bancaria al Banco de Venezuela 0102-0874-2000-0001-3961 a nombre del extrabajador antes identificado, a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este Estado intervienen el apoderado judicial de las parte actora y el mismo extrabajador quienes expone: “Aceptar la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo para su representado por cuanto está conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto no se de cumplimento en su totalidad el acuerdo aquí alcanzado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivo anexos.-


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4° S M E DEL TRABAJO


PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL

JAT/jmb/jat.
Asunto: L-2025-000061
Resolución Número: PJ0042025000033.-
Número de Asiento Diario: 03