REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas Cabimas, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: L-2019-000058
Partes Actoras: OVIDIO CIRIACO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.824.652, domiciliado Sector Buena Vista local numero 01, frente al Campo Staff Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte Actora: JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ y RAFAEL JOSE PARRA OCANDO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 85.327, 235.981, 139.444 y 138.061 respectivamente.

Parte Demandada: UNIÓN DE COBRANZA DE LA COSTA ORIENTAL DE LAGO C.A Av. 32 cerca de los transformadores, frente a Repuestos Perrote Municipio Cabimas del Estado Zulia

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: No se Constituyo.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios de Carácter Laboral

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva: Perención de la Instancia.


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedo a abocarme como Jueza Provisorio de este Tribunal, conforme al Acta levantada en fecha 05/11/2021 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fui designada para el conocimiento de la presente causa, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), sin perjuicio de la oportunidad que tienen las partes de ejercer recusación conforme al artículo 35 eiusdem.

De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se observa que el presente juicio se inició mediante demanda presentada en fecha 26 de septiembre de 2019 por el ciudadano OVIDIO CIRIACO GARCÍA contra la entidad de trabajo UNIÓN DE COBRANZA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral.

Posteriormente, dicha demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2019.

Resulta oportuno analizar ciertos aspectos procesales vinculados con la perención de la instancia, los actos procesales, el impulso procesal y las cargas procesales: La perención de la instancia ha sido definida por el procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg como “la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, p. 372).

En cuanto a los actos procesales, siguiendo a Eduardo Couture, son aquellos emanados de las partes y susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 3ª ed., p. 201). El impulso procesal, según el mismo autor, es “el fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo” (ob. cit., p. 172).

Finalmente, la carga procesal, conforme a Enrique Véscovi, es “la necesidad de realizar un acto que el sujeto es libre de cumplir o no; pero si no lo realiza, surge para él una consecuencia desfavorable” (Teoría General del Proceso, p. 214).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Nuestra legislación, tanto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, contempla la figura de la perención de la instancia. Ello implica que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin que las partes ejecuten actos procesales que evidencien su intención de impulsar el procedimiento hasta su conclusión.

La finalidad de esta institución es sancionar la inactividad procesal de las partes, no la del juez, siendo además declarable de oficio. Sus efectos se traducen en la extinción del proceso, mas no de la acción.

En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 956 de fecha 01/06/2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, y más recientemente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 36 de fecha 15/03/2022, con ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, donde se reafirma que la perención de la instancia constituye un medio de extinción del proceso por inactividad de las partes, operando de pleno derecho OPE LEGIS, siendo declarable de oficio y de carácter imperativo, sin que afecte la acción ejercida.

De la revisión de las actas que conforman este expediente, se constata que la última actuación procesal data del 17 de octubre de 2024, cuando se instó a la parte actora a indicar nueva dirección para la notificación de la entidad de trabajo demandada. Desde esa fecha hasta el presente han transcurrido más de seis (06) años, dos (02) meses y trece (13) días, sin que las partes hayan realizado actividad procesal alguna.

En consecuencia, este Tribunal, con fundamento en lo expuesto y de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara procedente la perención de la instancia, la cual opera OPE LEGIS. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: PERIMIDA la Instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano OVIDIO CIRIACO GARCÍA en contra de la entidad de trabajo UNION DE COBRANZA DE LA COSTA ORIENTAL DE LAGO C.A Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante o cualquiera de sus apoderados judiciales con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y acceso a la justicia.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Siendo las 9:00 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión interlocutoria. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4 SME DEL TRABAJO


Abog. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
ASUNTO: L-2019-000058
Resolución Número: PJ004202500032
Número de Asiento Diario: 02
JAT/jmb/jat