REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000133
Parte Actora: CARLOS EDUARDO LERAS SALAZAR, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-23.762.801, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte Actora: LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, JELIKA RIVAS y FRANYELYN FRANCO abogadas en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.741, 295.557, 152.780 y 120.836 y 326.34 actuando en su carácter de Procuradoras de Trabajadores del Estado Zulia respectivamente.
Parte Demandada: MANUFACTURAS & INGENERIA TRILOGY C.A inscrita en el registro mercantil Tercero del Estado Zulia bajo el numero 19, tomo 71 de fecha 28 de Mayo del 2024 domiciliado en el Municipio Cabimas.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: DAMASO MAVAREZ MENDOZA y OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°131.103 y 85.953
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, 02 de Diciembre de 2025, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia, compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO LERAS SALAZAR titular de la cédula de identidad números V.-23.762.801, acompañado de la Procuradora de trabajadores MILDREN CORDERO, así como también el abogado en ejercicio el ciudadano DAMASO MAVAREZ MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°131.103 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MANUFACTURAS & INGENERIA TRILOGY C.A así como también presente la ciudadana LUISMAR DEL VALLE MAVAREZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad números V.-20.256.983 quien funge como ADMNISTRADORA de la empresa y el ciudadano MILLER ALBERTO BARBOZA CONTRERAS titular de la cédula de identidad números V.-16.211.303 quien funge como VICEPRESIDENTE de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado la representante de la entidad de trabajo debidamente asistida expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada ofrece en este acto a el ciudadano: CARLOS EDUARDO LERAS SALAZAR, la cantidad de MIL DOLARES, ($. 1000), al cambio al Banco Central de Venezuela, los cuales serán cancelado en tres (3) partes, un primer pago equivalente al trescientos treinta y tres con treinta y tres céntimos dólares ($333.33) del monto convenido en efectivo en bolívares al cambio del Banco Central de Venezuela el día de hoy a través de Pago movil a nombre de extrabajador al banco de Venezuela cedula V.-23.762.801y teléfono 0412-6574601 que se realizara en horas de la tarde y los demás pagos en las fechas 12 y 17 de Diciembre al mismo monto en dólares trescientos treinta y tres con treinta y tres céntimos dólares ($333.33), al cambio del Banco Central de Venezuela , en el día del último pago el apoderado judicial de la empresa día Miércoles, 17 de Diciembre de 2025, en horas de despacho a través de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Laboral consignara los recibos en las cuales se verifica los pagos correspondiente, a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el ex trabajador. En este Estado intervienen la apoderada judicial de la parte actora quienes expone: “Que Aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo, están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con los pagos aquí convenidos. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto no se de cumplimento en su totalidad el acuerdo aquí alcanzado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivo anexos.-
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4° SME DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL
LOS REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE
LA DEMANDADA
Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
JAT/jmb/jat.
Asunto: L-2025-000133
Resolución Número: PJ004202500031.-
Número de Asiento Diario: 04
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