REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 19 DE DICIEMBRE DEL 2025.
AÑOS: 215° Y 166°
Visto el escrito consignado en fecha 18/12/2025 anexo a la Tercera Pieza del cuaderno principal, suscrita por el ciudadano ALI YOUSSEF EL SAHELE EL SAHLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.933.199, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAMON DARIO SOSA CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.722, actuando en este acto con el carácter de adjudicatario del bien inmueble que fue objeto de remate, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida decretada en fecha 02/12/2024 en el presente expediente. En consecuencia de ello, y por cuanto consta en acta de remate de fecha 17/12/2025, que el inmueble fue adjudicado al ciudadano antes mencionado, el cual consignó por ante este Despacho Judicial un cheque con la cantidad de tres millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos catorce bolívares con ochenta céntimos (3.772.414,80), dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este Tribunal ordena REVOCAR las siguientes medidas:
• MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 02/12/2024 por este Juzgado, que recae sobre una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, ubicadas en el área de Matanzas de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar y que forman parte de la Unidad de Desarrollo 304, Parque Industrial los Pinos, Manzana 19, Parcela 03, Código Catastral 07-01-01-06-304-351-019-003-001, la cual presenta las siguientes características: Parcela 304-19-03: contentiva de un área aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 Mts2) le corresponde una denominación M2 (Industrial Mediana) y esta alinderada así: NOR-OESTE: lindero del frente de la parcela en cincuenta metros (50 mts) con la avenida principal; SUR-ESTE: lindero posterior de la parcela en cincuenta metros (50mts) con la parcela 304-19-06; SUR-OESTE: lindero lateral derecho de la parcela en cuarenta metros (40 mts) con la parcela 304-19-04. Sobre dicha parcela se encuentran construidas: 1º Un (01) local de ciento treinta y cuatro con treinta y cuatro metros cuadrados (134,34 Mts2) de construcción constituidos por piso de concreto y acabados en porcelanato, paredes de bloques revestidas en cemento, mastique y pinturas, techo de placa y concreto armado. Dicho local se encuentra distribuido en ocho (08) oficinas, dos (02) baños, área de circulación, dos (02) estar de visitantes; 2º Un Galpón de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 Mts2) de construcción, constituido por piso de concreto y acabados en porcelanato, paredes de bloque revestidas con cemento, mastique y pintura, con techo de acerolit que cubre un área del galpón de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 Mts2) y otra parte del indicado galpón se encuentra por un techo de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2) formado con placa y concreto armado, dicho galpón se encuentra distribuido por un (01) área de servicios múltiples, dos (02) oficinas y dos (02) baños; 3º Un (01) Deposito de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2) de construcción, constituido por piso de concreto y acabados de porcelanato, paredes de bloques revestidas con cemento mastique y pintura, con techo de placa y concreto armado; 4º Una (01) casilla de vigilancia con su respectivo baño, construido con paredes de bloque revestidas en cemento mastique y pintura, con piso de concreto y acabados de porcelanato, con techo de placa y concreto armado; 5º Un (01) paredón que bordea toda la área del terreno, formado por bloques y frisado en cemento y un portón construido es estructura de hierro de cinco metros (5 Mts) de largo por dos metros (2 Mts) de alto a los fines de la delimitación y protección del mismo; 6º Un (01) galpón en construcción. Asimismo se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, ello a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. A tal efecto, se adjuntará copia certificada del acta de fecha 17/12/2025. Líbrese oficio. Cúmplase.-
• MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 16/06/2025 por este Juzgado, que recae sobre una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, ubicadas en el área de Matanzas de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar y que forman parte de la Unidad de Desarrollo 304, Parque Industrial los Pinos, Manzana 19, Parcela 03, Código Catastral 07-01-01-06-304-351-019-003-001, la cual presenta las siguientes características: Parcela 304-19-03: contentiva de un área aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 Mts2) le corresponde una denominación M2 (Industrial Mediana) y esta alinderada así: NOR-OESTE: lindero del frente de la parcela en cincuenta metros (50 mts) con la avenida principal; SUR-ESTE: lindero posterior de la parcela en cincuenta metros (50mts) con la parcela 304-19-06; SUR-OESTE: lindero lateral derecho de la parcela en cuarenta metros (40 mts) con la parcela 304-19-04. Sobre dicha parcela se encuentran construidas: 1º Un (01) local de ciento treinta y cuatro con treinta y cuatro metros cuadrados (134,34 Mts2) de construcción constituidos por piso de concreto y acabados en porcelanato, paredes de bloques revestidas en cemento, mastique y pinturas, techo de placa y concreto armado. Dicho local se encuentra distribuido en ocho (08) oficinas, dos (02) baños, área de circulación, dos (02) estar de visitantes; 2º Un Galpón de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 Mts2) de construcción, constituido por piso de concreto y acabados en porcelanato, paredes de bloque revestidas con cemento, mastique y pintura, con techo de acero que cubre un área del galpón de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 Mts2) y otra parte del indicado galpón se encuentra por un techo de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2) formado con placa y concreto armado, dicho galpón se encuentra distribuido por un (01) área de servicios múltiples, dos (02) oficinas y dos (02) baños; 3º Un (01) Deposito de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2) de construcción, constituido por piso de concreto y acabados de porcelanato, paredes de bloques revestidas con cemento mastique y pintura, con techo de placa y concreto armado; 4º Una (01) casilla de vigilancia con su respectivo baño, construido con paredes de bloque revestidas en cemento mastique y pintura, con piso de concreto y acabados de porcelanato, con techo de placa y concreto armado; 5º Un (01) paredón que bordea toda la área del terreno, formado por bloques y frisado en cemento y un portón construido es estructura de hierro de cinco metros (5 Mts) de largo por dos metros (2 Mts) de alto a los fines de la delimitación y protección del mismo; 6º Un (01) galpón en construcción. Cúmplase.-
Para tal efecto se ordena oficiar al ciudadano NADIR EDUARDO CARABAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.612.632, en su carácter de Depositario Ad Hoc debidamente designado y juramentado conforme consta en acta de fecha 26/06/2025 emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con el objeto de hacer de su conocimiento lo aquí decidido y a los fines de que realice la entrega material del bien antes descrito. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
KAYRETH FUENTES JIMENEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECERTARIA ACC.
KAYRETH FUENTES JIMENEZ.
EXP 45.525
NESG/KFJ/IM
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