REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA MERCANTIL
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554; debidamente representada judicialmente por los ciudadanos: Bassan Souki, Maryori Roa, José Neptali Blanco, Liliana Nayli Calligaro Domínguez, Emperatriz Bellorín y Soleannis Sifontes; abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.677,80.827, 93.281, 125.892, 273.398 y 309.127 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERCOPORT VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 09/05/2013 bajo el N° 39, Tomo 68-A REGMERPRIBO, Exp. 303-14083, representada estatutariamente por su PRESIDENTE, Ciudadano: LUIS VICENTE MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.897.628, y su VICEPRESIDENTE, ciudadano: JOHARY RINCON ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.512.693, en su condición de deudor, sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 45.687
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Vista la solicitud de medida cautelar, cursante en el libelo de demanda, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, que le sigue la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONÍ, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554, en contra de la Sociedad Mercantil MERCOPORT VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 09/05/2013 bajo el N° 39, Tomo 68-A REGMERPRIBO, Exp. 303-14083, siendo el objeto de la Compañía "la compra-venta, importación, distribución al mayor y detal de todo tipo de maquinaria automotriz e industrial, montacargas, payloaders, grúas, trompos, sus partes y repuestos en general, motos para comercializar al mayor y detal, sus partes y repuestos; de igual forma la importación y distribución de todo tipo de maquinarias agricolas con sus partes y repuestos, pudiendo la empresa comprar vehiculos livianos y pesados nuevos, usados nacionales e importados comercializando su venta al mayor y al detal, asi como sus partes y repuestos, también podrá comprar, vender y comercializar aceites y lubricantes para todo tipo de vehículos; la empresa podrá importar y distribuir al mayor y detal sanitarios y cerámicas para pisos y paredes; así como también podrá comprar, importar y distribuir todo tipo de material para la construcción (cemento, bloques, cabillas, ladrillos, tejas, vigas, planchas de hierro negro, láminas de zinc, losacero, pletinas, malla estriada, marcos para puertas y ventanas), así mismo también materiales eléctricos, herramientas manuales y/o eléctricas en todas sus presentaciones, la empresa podrá comprar, importar, distribuir, papelería en general y cosméticos en general, también puede importar, comercializar al mayor y detal de todo tipo de viveres para el consumo humano, sobre todo importar y comercializar al mayor y detal carnes bovina, porcina, caprina, carne en canal carne despostada o en piezas, envasado al vacío en varios cortes congelada, ganado en pie, aves, pescado, mariscos y crustáceos; la empresa podrá importar cauchos en todas las medidas así como maquinarias y equipos para alineación y balanceo de los mismos, de Igual forma la empresa podrá importar todo tipo de artículos de ferreteria, todo lo relacionado con el ramo de ejecución, montaje, mantenimiento de obras de arquitectura, obras de Ingeniería, sean estas civiles, eléctricas, hidráulicas, mecánicas, vialidad, podrá prestar servicio de construcción, mantenimiento industrial, metalmecánica y representar, firmas comerciales y empresas de cualquier indole o naturaleza, nacionales o extranjeras, pudiendo la empresa dentro de sus facultades abrir, sucursales a nivel nacional y en el extranjero en fin podrá realizar toda clase de actividades o cualquier otro negocio licito que considere conveniente la asamblea de accionista; representada estatutariamente por su PRESIDENTE, Ciudadano: LUIS VICENTE MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.897.628, y su VICEPRESIDENTE, ciudadano: JOHARY RINCON ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.512.693, a los fines de proveer sobre la medida provisional de embargo solicitada en cuaderno principal, siendo que dicha demanda fue admitida por auto de esta misma fecha, estando fundamentada en un instrumento mercantil sobre una suma líquida y exigible de dinero, por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículo 646 eiusdem, declara procedente la medida provisional de embargo sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil MERCOPORT VENEZUELA, C.A., supra identificada, peticionadas por la parte actora y la cual será desarrollada en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.


III
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 1° del artículo 588, 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil MERCOPORT VENEZUELA, C.A., supra identificada, hasta cubrir la cantidad de:
- DIECISEIS MIL CIENTO NUEVE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (€ 16.109,06) o su equivalente en bolívares que es la cantidad de: CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.734.130,55) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 04/12/2025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 293,88), cantidad que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado más el veinte por ciento (20%) por concepto de costas procesales.

- Si dicho embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la suma de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (€ 8.786,76) cuyo monto en Bolívares es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.582.253,03) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 04/12/2025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 293,88), monto que comprende la cantidad adeudada a pagar más las costas procesales calculadas en un veinte por ciento (20%). Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena comisionar suficientemente a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que corresponda conocer por sorteo de distribución de asuntos, a los fines de que se sirva materializar la referida medida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los referidos Juzgados de Municipio, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana del estado Bolívar, a los fines legales correspondientes. Líbrese Oficio y expídase copia certificada de este decreto cautelar conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ.

NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.


LA SECRETARIA ACC.


KAYRETH FUENTES JIMENEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, la anterior decisión se publicó a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.).


LA SECRETARIA ACC.


KAYRETH FUENTES JIMENEZ

EXP. Nº 45.687
NESG/KFJ/LEBR