REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de Diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000172
PARTE ACTORA: BRAYANT J. RODRIGUEZ G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 29.715.314.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL S. MENDOZA E., y RAMON FREYTEZ, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad: N° V- 11.546.596 y V-3.866.507, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 70.622 y 92.199.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOBOBURGUER C.A., representada legalmente por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.849.659, en su condición de Presidente, y MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ CAURO titular de la cedula de identidad N° V-12.448.439, en su condición de vicepresidente. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES LOBOBURGUER C.A.: MILITZA HURTADO A., titular de la Cédula de Identidad V-14.405.273, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.808.
PARTES DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: MIGUEL ANGEL COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.849.659., y MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ CAURO titular de la cedula de identidad N° V-12.448.439.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: MILITZA HURTADO A., titular de la Cédula de Identidad V-14.405.273, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.808.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION.
En el día hábil de hoy Primero (01) de Diciembre de 2025, siendo las 11:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se da apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano BRAYANT J. RODRIGUEZ G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 29.715.314., y de su Apoderado Judicial Abogado DANIEL S. MENDOZA E., venezolano, titular de la cedula de Identidad: N° V- 11.546.596, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.622, cualidad que cursa a los autos. Así mismo, se deja constancia de la parte demandada INVERSIONES LOBOBURGUER C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada MILITZA HURTADO A., titular de la Cédula de Identidad V-14.405.273, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.808., cualidad que cursa en Poder Apud-Acta, que riela a los autos., y de las demandadas solidariamente, ciudadanos MIGUEL ANGEL COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.849.659., y MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ CAURO titular de la cedula de identidad N° V-12.448.439., a través de su Apoderada Judicial Abogada MILITZA HURTADO A., titular de la Cédula de Identidad V-14.405.273, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.808., cualidad que cursa en Poder Apud-Acta. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia, la juez informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, de igual forma le otorgó el derecho de palabra a las partes presentes, quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones como mediadora, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador demandante solicito en su escrito de demanda el pago de Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses, Vacaciones fraccionadas Periodo fracción 2024-2025, Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2024-2025, Utilidades fraccionadas y la Indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, así como 48 domingos laborados, por cuanto trabajo desde la fecha 01 de Agosto de 2.024, para la entidad de trabajo INVERSIONES LOBOBURGUER C.A., con un horario de trabajo de la 08:00 A.M a 04:00 PM, con descanso inter jornada de una (1) hora para el almuerzo ganando un salario semanal de 50 $ semanal 200 $ mensuales, hasta la fecha 20 de Julio de 2025, fecha en la que fue despedido injustificadamente. En este estado interviene la representante legal de la demandada para exponer SEGUNDA: La representante de la demandada entidad de trabajo INVERSIONES LOBOBURGUER C.A., Admite que efectivamente el ciudadano Demandante BRAYANT RODRIGUEZ laboro durante el tiempo de servicio alegado, desde el 01 de Agosto de 2024 hasta el 20 de Julio de 2025, sin embargo Niega que el demandante haya devengado un salario de: un salario semanal de 50 $ semanal 200 $ mensuales, debido a que durante la relación laboral el salario fue pagado en Bolívares, siendo el último salario pagado al trabajador de bolívares ( Bs 14.226,60) mensuales. Asimismo admite la representante de la demandada que se le adeuda el pago de Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses, Vacaciones fraccionadas Periodo fracción 2024-2025, Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2024-2025, Utilidades fraccionadas y la Indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, así como 48 domingos laborados. El único hecho controvertido es el salario semanal. TERCERO: En este estado el demandante BRAYANT RODRIGUEZ, reconoce y acepta de forma voluntaria libre de apremio que todo lo planteado por el representante de la demandada en la cláusula SEGUNDA de esta Transacción es totalmente cierto y además manifiesta estar de acuerdo. CUARTA: La representante de la demandada a los efectos de buscar un acuerdo que este conforme a realidad de los hechos que se han planteado ofrece pagar, sobre los conceptos reclamados en el libelo de demanda, para evitar pérdidas innecesarias de tiempo y gastos judiciales, ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de UN MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 1100,00), Pagaderos en Bolívares a la tasa del BCV del día del pago, en Dos partes una el día de hoy por la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 600,00), que son CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 148.380,00) y la otra parte por QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 500,00), Pagaderos en Bolívares a la tasa del BCV del día del pago 10 de diciembre de 2025, como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor referente a los periodos señalados en esta cláusula como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y con este pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR, y así nada más quedaría a adeudar por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laboral como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. Aclarando que con el pago aquí ofrecido no significa que al accionante se le pagara durante la relación laboral el salario en divisas, debido a que como se explicó el salario era pagado en Bolívares. Para la realización del pago la parte patronal paga la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 600,00), que son CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 148.380,00) de los cuales el trabajador para honrar los honorarios profesionales de abogados solicita que se le pague al apoderado judicial la cantidad de: SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 600,00), que son TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 37.095,00) a la cuenta Nro. 01020330910000364762, del banco de Venezuela y el saldo restante de: CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 111.285,00) se transfiere a la cuenta Nro. 01020742870000680718 del ciudadano actor, del banco de Venezuela, según comprobantes de pago, número de referencias 113939237 y 113938922, ambos de fecha 01/12/2025, los cuales se anexan a la presente acta. El pago aquí ofrecido y pagado se realiza como un pago adicional, dejando muy en claro que con el último pago que se realizara nada se le adeuda de los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió y que a todo evento el pago realizado, cubre cualquier indemnización diferente a las generadas en el tiempo efectivo de la relación laboral, y que se constituye en un crédito a favor de la Entidad de Trabajo, y que dicho monto se establece en razón de precaver litigios innecesarios y a su vez en beneficio del ex trabajador y cualquier otro hipotético concepto o reclamado o por reclamar. QUINTA: A su vez, el demandante BRAYANT RODRIGUEZ y su representante, por su parte, acepta y recibe el pago aquí ofrecido a su plena y cabal satisfacción y reconoce que los conceptos reclamados una vez revisadas las pruebas y debatidos los argumentos durante la audiencia realizada no son procedentes en su totalidad y que solo son procedentes algunas diferencias sobre los conceptos demandados y que nada se le adeuda a su representado aparte de estos. El demandante BRAYANT RODRIGUEZ y su representante, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. El representante judicial del accionante y la representante legal de la demandada hace constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. SEXTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, una vez consignado el último pago estipulado resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta. Así pues, indico la Ciudadana Juez, que una vez conste en auto la totalidad del pago ofrecido y los medios probatorios del referido pago, se procederá a homologar la presente mediación y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así mismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas que fueron solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez.



La Parte Actora y su Apoderado Judicial,



La Apoderada Judicial de las Partes Demandadas,