REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de Diciembre de 2025
215º y 166º


ASUNTO: SME-L-2025-000184
PARTE ACTORA: ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.143.900. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.726, inscrito en el INPREABOGADO N° 176.2026.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.372.571.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MIRIAN ROSA MORENO, titular de las cédula de Identidad Nº V-11.079.168 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 250.762.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy cuatro (04) de diciembre de 2.025, siendo las 02:30 p.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante, ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.143.900., a través de su Apoderado Judicial abogado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.726, inscrito en el INPREABOGADO N° 176.2026., y la parte demandada ciudadano EDUARDO BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.372.571., asistido en este acto por la abogada MIRIAN ROSA MORENO, titular de las cédula de Identidad Nº V-11.079.168 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 250.762., quienes solicitaron previamente al Tribunal de forma oral y voluntaria sin coacción alguna jurando la urgencia del caso habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar, por cuanto las partes están notificadas y presentes en el Despacho, razón por la cual renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a Mediar. Oído lo dicho por las partes, y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitó el tiempo necesario para realizar el acto. Iniciada la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases sobre las cuales se desarrollará la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes. Seguidamente las partes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “EX - PATRONO”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente, en lo adelante a los efectos de este acto la parte actora ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.143.900., se denominara EL EX – TRABAJADOR y el ciudadano EDUARDO BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.372.571, se denominara EX – PATRONO, el acuerdo transaccional que se concretó en los términos y cláusulas siguientes: PRIMERA: El EX PATRONO, conviene en la validez del poder presentado por el Abogado JOSE GREGORIO PEREZ en su condición de apoderado de la demandante, por lo que convalida que todas las actuaciones efectuadas por el mismo durante el curso del procedimiento, por ser totalmente validas, acordando también que dicha representación tiene plenas facultades para suscribir la presente transacción. SEGUNDA: Alega el apoderado judicial de la parte actora que su representada mantuvo una relación de trabajo con la parte demandada, desde el 04 de febrero de 2025 hasta el día 08 de septiembre de 2025, Cumpliendo el cargo de Vendedor y Ayudante de Chofer, con un Horario de 8:00 am A 7:00 pm de lunes a sábado; que finalizó por causa de despido injustificado, que con ocasión al despido EL EX - TRABAJADOR acudió a esta vía judicial procediendo a la introducción de esta demanda, en la cual peticiona el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales los cuales ascienden a la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 305.505,69) o su equivalente la cantidad MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.564,77); señalando que durante la relación de trabajo devengó un SALARIO DIARIO de CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (USD 4,29) y que su Salario Normal Mensual era de CIENTO VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTADOS (USD 128,57). Peticionando los siguientes conceptos y cantidades 1) PRESTACIONES SOCIALES POR ANTIGÜEDAD la cantidad de 149,96 $ USD, conforme a los Literal C del Artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante LOTTT; 2) POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Artículo 92 LOTTT la cantidad de 144,90 $ USD; 3) POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS la cantidad de 171,62 $ USD, calculados sobre la base de 289,80 $ USD; cantidad esta última que obtuvo luego de sumar lo pedido por prestaciones sociales e Indemnización por despido calculados al 159,22 % sobre este monto de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitucional; 4) VACACIONES FRACCIONADAS no disfrutadas periodo 04-02-2025 al 08-09-2025, Artículo 190 y 195 LOTTT, la cantidad de 37,54 $ USD; 5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO, periodo 04-02-2025 al 08-09-2025, Artículo192, la cantidad de 37,54 $ USD; 6) TICKET CESTA gaceta oficial extraordinaria Nro. 6476 del 1ero de mayo del 2023, desde el 04-02-2025 hasta el 08-09-2025, la cantidad de 285,22 $ USD; 7) UTILIDADES no pagadas en base a 30 días por año, 7 meses laborados, Artículo 131 LOTTT, la cantidad de 75,08 % USD; 8) PAGO DE UN DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO POR CADA SEMANA LABORADA Artículo 188 LOTTT, la cantidad de 132,99 $ USD; 9) PAGO DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS TRABAJADOS Y NO REMUNERADOS Artículo 120 LOTTT, la cantidad de 244,72 $ USD; 10) HORAS EXTRAS DIRUNAS TRABAJADAS Y NO REMUNERADAS Artículo 118 y 173 LOTTT, la cantidad de 285,20 $ USD. TERCERA: La representación patronal reconoce en primer lugar, que mantuvo una relación de trabajo con el demandante, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico, reconociendo así mismo que la relación que lo unió con EL EX – TRABAJADOR finalizo por despido injustificado. CUARTA: La representación patronal niega el horario de trabajo, niega que el demandante haya laborado días feriados y solicita a la representación del EX – TRABAJADOR que reconozca que durante la relación laboral su representado laboró el horario normal de 40 horas semanales y que nunca trabajo en días feriados que cumplía un Horario de 8:00 am a 5:00 pm de Lunes a viernes, con (01) una hora de descanso Intermedia. Niega que durante la relación de trabajo el EX – TRABAJADOR haya devengado un SALARIO DIARIO de CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ USD 4,29) y que su Salario Normal Mensual era de CIENTO VENTIOCHO DOLARES CON SETENTA CENTAVOS ($ USD 128.70) y solicita a la representación del EX – TRABAJADOR que reconozca que durante la relación laboral su representado devengaba un salario de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS MENSUALES (Bs. 271,60) Y UN SALARIO DIARIO DE NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9,05). QUINTA: Ambas partes luego de haber conversado sobre los medios probatorios, las posibilidades de éxito o de fracaso de cada una; decidieron dar por terminado este procedimiento a través del presente acuerdo transaccional; siendo contestes en reconocer la certeza de la existencia de la relación de trabajo, el tiempo de servicios que los unió desde el 04-02-2025 hasta el 08-09-2025, que la relación terminó por despido injustificado, que el ex-trabajador desempeñó el cargo de vendedor y que devengaba una UN SALARIO DIARIO NORMAL de NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.9,05) y que el mismo tiene derecho a la fracción de treinta (30) días de Utilidades, que reconoce el reclamo de doscientos catorce (214) días correspondientes al beneficio de alimentación, las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, sus prestaciones sociales y la indemnización. SEXTA: Reconocido como ha sido el salario normal y la fracción de los treinta (30) días de utilidades que devengaba el actor, ambas partes convienen que el SALARIO INTEGRAL DIARIO, que devengaba el mismo, era la cantidad de DIEZ BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.10,18) el cual se obtuvo luego de sumar al salario normal diario de (Bs 9,05), la incidencia de Utilidades de (Bs 0,75), más la incidencia bono vacacional (Bs 0,38) obtenido de la operación siguiente: Incidencia de Utilidades 30 x 9,05 = 271,60 /360=0,75 Incidencia del Bono Vacacional 9,05 x 15 días = 135,75 /360 = 0,38. SEPTIMA: Ambas partes luego de haber revisado exhaustivamente en el curso de esta audiencia, la forma de cálculo y la base salarial, de cada uno de los conceptos peticionados, convienen y están conformes en reconocer que la demandante solo tiene derecho a recibir el pago de las siguientes cantidades por los siguientes conceptos que EL EX - PATRONO ofrece pagar al EX – TRABAJADOR en la forma siguiente: 1).- La cantidad de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 311,40), por concepto PRESTACIONES SOCIALES POR ANTIGÜEDAD conforme al Literal C del Articulo 142 de la LOTTT. 2).- La cantidad de TRENSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 311,40), por concepto POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO conforme al Artículo 92 LOTTT, cantidad esta obtenida del siguiente procedimiento 10,38 X 30 = 311,40 Bs., 3).- La cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 52,94), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el Artículo 190 y 195 de la LOTTT. 4).- La cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 52,94), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con el Artículo 192 de la LOTTT. 5).- La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 285,22), equivalentes al día de hoy a la cantidad SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 71.843,12) de acuerdo a la taza del BCV para de hoy, por concepto de CESTA TICKET que corrieron desde 04-02-2025 hasta el 08-09-2025. OCTAVA: Siendo que la sumatoria de todos los conceptos especificados en la cláusula Séptima, dan como resultado el equivalente a SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS(72.554,80 Bs), EL EX - PATRONO ofrece pagar al EX – TRABAJADOR, además UN BONO ÚNICO GRACIOSO Y VOLUNTARIO por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (78.577,22 Bs.), para dar por terminado el presente procedimiento, por lo que ofrece pagar la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (151.132,02 Bs.), por todos los conceptos y beneficios laborales generados con ocasión a la relación laboral que unió a las partes objeto del presente procedimiento y que motiva esta transacción, así pues en el caso que el apoderado del EX - TRABAJADOR acepte la propuesta, el pago se realizara el día de hoy y en este mismo acto, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (151.132,02 Bs.), y se anexara a la presente acta copia de la transferencia realizada. NOVENA: Ambas partes reconocen con respecto a los DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, DIAS FERIADOS TRABAJADOS y LAS HORAS EXTRAS reclamadas, que los mismos no fueron incluidos por cuanto aceptan y convienen que el demandante nunca trabajo en días de descanso, en días feriados y mucho menos trabajo horas extras, y en cuanto a los pedimentos relativos a LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN no fueron incluidos como consecuencia que los mismos constituyen una reciproca concesión como consecuencia del pago único gracioso por concepto de bonificación transaccional, a los fines de cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes en relación al cálculo que le correspondió a la parte actora al término de la relación de trabajo. DECIMA: El abogado JOSE GREGORIO PEREZ, identificado a los autos, en su condición de apoderado de la parte actora ciudadano ANTONIO GONZALEZ, por estar facultado para ello, expone: tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, acepta la oferta propuesta y contenida en esta transacción en las cláusulas que anteceden, dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional, y concluir en forma armoniosa el presente asunto. DECIMA PRIMERA: En virtud de lo anterior, vista la aceptación de la propuesta que antecede comprendida en esta transacción, la representación patronal, ofrece pagar al ex-trabajador la cantidad aceptada de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (151.132,02 Bs.),, para ser pagados en bolívares el día de hoy 04-12-2025, durante el desarrollo de esta audiencia, pagando el monto total en Bolívares, mediante transferencia bancaria a efectuarse a la cuenta corriente Nro. 0102-0330- 990000097110 del Banco de Venezuela, cuyo titular es el abogado JOSE GREGORIO PEREZ, identificado en autos, a pedimento del mencionado apoderado en su condición de apoderado de la parte actora ciudadano ANTONIO GONZALEZ, por estar facultado para ello, tal como se evidencia del poder apud acta que riela a los autos al folio doce (12) del presente expediente. DECIMA SEGUNDA: La demandada indica, que la cantidad ofrecida comprende todos los conceptos antes descritos y reclamados por el ex-trabajador, así como el concepto de bonificación transaccional, con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción, así como cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes en relación al cálculo que le correspondieron al actor al término de la relación de trabajo. Asimismo, se establece que no existe diferencias algunas que reclamar ni beneficios laborales que durante esta transacción y liquidación no se hayan ajustado a derecho de conformidad a las leyes venezolanas, quedando por sentado en este acto que fue totalmente liquidado, y concluido el procedimiento dando por entendido que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. DECIMA TERCERA: La parte actora luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada, conviene en los mismos y acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de los acuerdos realizados entre ambas partes, así como la porción del pago único y voluntario ofertado en forma libre y espontánea y el monto de dinero ofrecido que comprende tanto los beneficios y conceptos laborales como este pago voluntario por bono o bonificación transaccional; declarando en este acto que la demandada una vez efectuado el pago ofertado ha cubierto todas las acreencias a las que tenía derecho con ocasión a la relación de trabajo que lo unió con la parte patronal e inclusive los generados con ocasión a la presente causa, por lo que nada se le adeuda por ningún otro concepto laboral generado con ocasión de la misma. DECIMA CUARTA: El Apoderado del demandante presente en este acto, reconoce en nombre del ex-trabajador finalmente, que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, declarando además que efectivamente la parte demanda siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del presente proceso. DECIMA QUINTA: Ambas partes convienen que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. DECIMA SEXTA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, siendo que en este acto es agregada la impresión de la referencia realizada donde consta el pago a la parte actora, identificada con el Nro. 53385865872 de fecha 04/12/2025, se ordena el cierre del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, dando por terminado el presente juicio. Así mismo, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,



Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez.




El Apoderado Judicial de la Parte Actora,



La Parte Demandada y su Abogado Asistente,