REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-1723
RESOLUCIÓN N° PJ08820250000197
SOLICITANTE: MARITZA DE LOS ANGELES HERNANDEZ TRIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 23.496.926, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 31/10/2025, fue presentado por ante el Operativo de Tribunal Móvil, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARITZA DE LOS ANGELES HERNANDEZ TRIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 23.496.926, debidamente asistida por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el número 263.414, de este domicilio, correspondiente al Acta de fecha 24/09/1992 inserta en el Libro de nacimiento, bajo el Nro. 3112, folio 446, Tomo: 2, Libro: 5 del año 1992, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana MARITZA DE LOS ANGELES HERNANDEZ TRIAS, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de su presentación se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco el nùmero de cedula del padre Nº V- 4.077.861 siendo lo correcto Nº V- 8.862.462 , tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 3112,Libro: 5, Tomo: 2, folio 446, del año 1992. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA DE LOS ANGELES HERNANDEZ TRIAS.
En tal sentido, en fecha 04/11/2025, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 06-11-2025 la suscrita alguacil de este tribunal deja constancia de haber notificado vía correo electrónico (municipio4.civil.heres@gmail) a la Representación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 10/11/2025 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana MARITZA DE LOS ANGELES HERNANDEZ TRIAS consigna publicación de edicto en el Diario El Luchador de fecha 10/11/2025.
En fecha 27/11/2025 este tribunal abre el lapso a prueba por un lapso de 10 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
Del Derecho
Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana MARITZA DE LOS ANGELES HERNANDEZ TRIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 23.496.926, debidamente asistida por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el número 263.414, de este domicilio. Correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos: PRIMERO: se coloco el número de cedula del padre Nº V- 4.077.861 siendo lo correcto Nº V- 8.862.462 , tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 3112,Libro: 5, Tomo: 2, folio 446, del año 1992, consignada por ante éste Tribunal. quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana MARITZA DE LOS ANGELES HERNANDEZ TRIAS, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de su presentación se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco el número de cedula del padre Nº V- 4.077.861 siendo lo correcto Nº V- 8.862.462 , tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 3112,Libro: 5, Tomo: 2, folio 446, del año 1992, Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Heres ( Hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de las Actas de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes Diciembre de del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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