REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-244
RESOLUCIÓN: PJ0882025000196
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE GALINDO GUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.536.256, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS inscrito en el Ipsa bajo el N° 59.566
PARTE DEMANDADA: PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 462.093.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ANTECEDENTES
En fecha 17 de septiembre de 2025, se recibió por ante la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD), y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, demanda contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE GALINDO GUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.536.256, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS inscrito en el Ipsa bajo el N° 59.566 constante de CINCO (05) folios útiles y DOS (02) anexos, en contra del .la ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 462.093. Manifestando la parte actora en su escrito libelar que en fecha 16 de enero de 2021, celebró un contrato verbal de compraventa sobre un inmueble con el ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 462.093, con N° telefónico 0412-8420001, correo electrónico silvaserrano24@gmail.com domiciliado en la urbanización el Perú, calle 17, casa N° 8, parroquia Agua salada , Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, el bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle afanador N° 04, parroquia catedral ciudad Bolívar municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de terreno de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (580,80MTS2) con los siguientes linderos: NORTE: terreno municipal ocupado en cincuenta (50) metros. SUR: casa de Hortencia en cuarenta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (46,45mts) ESTE: calle Afanador en diez metros con cuarenta centímetros (10,40mts), OESTE: casa y solar se supermercado Guayan, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts), la referida venta lo constituyó la suma de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.800.000.000,00), dinero que se entregó al ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, en fecha 16 de enero de 2021 (año de cambio de cono monetario) y este recibió en efectivo a su entera y cabal satisfacción , quedando nada a deberle por concepto del pago del precio convenido. El inmueble objeto de la presente demanda pertenece al vendedor ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 462.093, en plena propiedad según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina de registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 16 de septiembre de 1980, bajo el N° 52, folios 137 al 139 vto, protocolo Primero, Tomo décimo, tercer trimestre de año 1980. Acompañado a la demanda marcado con el N° 1.
En fecha 22 de septiembre de 2025, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó anotarla en el libro de causas respectivos que a efectos llevo este tribunal, así mismo se admitió la presente demanda y se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 462.093.
En fecha 24 de septiembre de 2025, el ciudadano CESAR GALINDO GUACHE, titular de la cedula de identidad N° V- 10.536.256, debidamente asistido del abogado Edson Rojas, inscrito en el Ipsa bajo el N° 59.566, consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 07 de octubre de 2025, la suscrita alguacil de este tribunal consigna compulsa de citación sin firmar en virtud de que el ciudadano Pedro Vicente Silva Serrano, titular de la cedula de identidad N° 462.093, se negó a firmar.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2025, este tribunal acordó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de octubre de 2025, la secretaria de este tribunal deja constancia que en fecha 10-10-2025, se trasladó a la urbanización el perú, calle 17, casa N° 08, parroquia agua salada de esta ciudad, donde hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano Pedro Vicente Silva Serrano, titular de la cedula de identidad N° V- 462.093, cumpliendo con lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil
En fecha 13 de noviembre de 2025, venció el lapso para que la parte demandada diera contestación a la presente demanda, por lo que se abrió el lapso a pruebas a partir del día siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del código de procedimiento civil.
En fecha 03 de diciembre de 2025 se acordó agregar a los autos las pruebas presentadas por la parte actora en fecha 13-11-2025, así mismo se dejó constancia que la parte demandada no contestó ni promovió pruebas.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Manifiesta la parte actora que en fecha 16 de enero de 2021, celebró un contrato de verbal de compra venta, sobre un inmueble con el ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-462.093, domiciliado en la urbanización el perú, calle 17, casa N° 08, parroquia agua salada, ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Bien inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la calle afanador N° 04, parroquia catedral ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (580,80MTS2). siendo los linderos de la parcela de terreno vendidas los siguientes: NORTE: terreno municipal ocupado en cincuenta metros (50mts) SUR: casa de Hortencia Hernández, en cuarenta y seis con cuarenta y cinco metros (46,45mts); ESTE: calle Afanador en diez con cuarenta metros (10,40mts) y OESTE: casa y solar de supermercado Guayana en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts). El precio de la referida venta lo constituyó la venta de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.800.000.000,00), dinero que se entregó al vendedor ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, antes identificado, en fecha 16 de enero de 2021 (año de cambio de cono monetario) y este recibió en efectivo a su entera y cabal satisfacción, quedando nada a deberle por concepto del pago del precio convenido. El inmueble objeto de la presente demanda le pertenece al vendedor PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, en plena propiedad, según consta de documento de fecha 16 de septiembre de 1980, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el N° 52, folios 137 al 139 vto. Protocolo primero, Tomo décimo, tercer trimestre del año 1980, dicho inmueble anteriormente descrito al momento de la venta le fue transferida su posesión.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBA DE PRESUNCIÓN
Estando dentro del lapso legal correspondiente la parte actora promovió lo siguiente: promovió como prueba presunción legal a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, presunción que se desprende de auto y que consiste en que el demandado PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, no dio contestación a la presente demanda; por lo cual de la presunción legal promovida téngase como aceptado salvo prueba en contrario que en fecha 16 de enero de 2021, celebró un contrato verbal de compra venta, sobre un inmueble con el ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, bien inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la calle afanador N° 04, parroquia catedral ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (580,80MTS2). siendo los linderos de la parcela de terreno vendidas los siguientes: NORTE: terreno municipal ocupado en cincuenta metros (50mts) SUR: casa de Hortencia Hernández, en cuarenta y seis con cuarenta y cinco metros (46,45mts); ESTE: calle Afanador en diez con cuarenta metros (10,40mts) y OESTE: casa y solar de supermercado Guayana en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts). El precio de la referida venta lo constituyó la venta de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.800.000.000,00), dinero que se entregó al vendedor ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, antes identificado, en fecha 16 de enero de 2021 (año de cambio de cono monetario) y este recibió en efectivo a su entera y cabal satisfacción, quedando nada a deberle por concepto del pago del precio convenido. Y el inmueble anteriormente descrito al momento de la venta le fue transferida su posesión.
CAPITULO II
PROMOCIÓN DE DOCUMENTALES
Promovió como prueba instrumental, documento de fecha 16 de septiembre de 1980, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el N° 52, folios 137 al 139 vto. Protocolo primero, Tomo décimo, tercer trimestre del año 1980, documento que se promueve en la presente promoción de prueba, y en donde consta que el inmueble objeto de la presente demanda le pertenece al vendedor PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, donde dicho documento loe fue entregado por el referido ciudadano al momento de realizarse la venta cuyo cumplimiento se demanda. Documento que se promueve marcado 2 a la presente demanda.
CAPITULO II
PROMOCIÓN DE TESTIMONIALES
Promovió como prueba testimonial los siguientes testigos: 1) José Miguel Peña Torrealba, titular de la cedula de identidad N° V-23.551.606; 2) Robert Alejandro Devera López, titular de la cedula de identidad N° V-25.577.886; 3) Emilys Matilde Moya Méndez, titular de la cedula de identidad N° V-15.787.063; 4) Lisbeth del carmen López Mata, titular de la cedula de identidad N° V-11.173.403.
Testigos que se promueven a los fines de demostrar que en fecha 16 de enero de 2021, celebró un contrato verbal de compra venta, sobre un inmueble con el ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, bien inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la calle afanador N° 04, parroquia catedral ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, donde le hizo entrega al demandado de autos la cantidad de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.800.000.000,00), por concepto de pago del precio convenido y acto seguido la celebración del contrato de compra venta del ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, procedió a hacerle entrega material del inmueble vendido.
CAPITULO IV
DE LA PROMOCIÓN DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Promueve como prueba de inspección judicial que el tribunal se traslade a la siguiente dirección: calle afanador N° 04, parroquia catedral ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, donde observe y deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: el tribunal observe y deje constancia, si los linderos y cavida de parcela de terreno ubicada en la calle Afanador N° 04, parroquia catedral ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, objeto de inspección se corresponden de la siguiente manera: NORTE: terreno municipal ocupado en cincuenta metros (50mts) SUR; casa de Hortencia Hernández, en cuarenta y seis con cuarenta y cinco metros (46,45mts); ESTE: calle Afanador en diez con cuarenta metros (10,40mts) y OESTE: casa y solar de supermercado Guayana en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts). SEGUNDO: que el tribunal observe y deje constancia de cuantos bienes in muebles se encuentran construidos sobre la parcela de terreno ubicada en el inmueble objeto de la inspección. TERCERO: que el tribunal observe y deje constancia, si existen divisiones o cercas internas dentro de la parcela a inspeccionar que separen a los inmuebles enclavados dentro dicho inmueble. CUARTO: que el tribunal observe y deje constancia si existen entradas, portones de acceso de entradas y salidas que beneficien a la referida parcela de terreno y QUINTO: que el tribunal observe y deje constancia, que personas naturales o jurídicas ocupan los bienes enclavados sobre la parcela a inspeccionar.
CAPITULO V
PRUEBA DE INFORMES
Promueve la prueba de informe a los fines de que este tribunal requiera información a los representantes de la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL, sobre el particular UNICO: si la cuenta corriente N° 0157-0026-44-3725023349, del banco Del Sur Banco Universal, cuyo titular es el ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-462.093, recibió un depósito electrónico por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de redacción de documento definitivo, pago de aranceles y finiquito de venta de inmueble por parte del ciudadano CÉSAR ENRIQUE GALINDO GUACHE, titular de la cedula de identidad N° V-10.536.256, según operación N° 0004538769. Prueba con la que pretende probar que existió entre el ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO la venta del inmueble mencionado
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Este tribunal dejó constancia que la parte demandada, estando dentro del lapso procesal legal correspondiente para dar contestación a la presente demanda, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno incoada en su contra, ni promovió prueba alguna que desvirtuara los alegatos esgrimidos en la presente causa por la parte actora, dentro del lapso de promoción de pruebas
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La parte actora promovió Marcado “1” documento de propiedad original, del inmueble objeto de la presente demanda donde se demuestra que le pertenece al vendedor PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, en plena propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el N° 52, folios 137 al 139 vto, protocolo primero, tomo décimo, tercer trimestre de fecha 16 de septiembre de 1980; documento que le fue entregado a la parte actora al momento de realizarse la venta; por medio del cual se demuestra la cualidad de propietario, a la parte demandada en el presente asunto y por cuanto no existe otro medio que lo desvirtúe este tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por cuanto la parte demandada no promovió prueba alguna, este tribunal, no tiene nada que valorar en este sentido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observadas como han sido las actas procesales y siendo el momento de decidir y revisados los alegatos y pretensión de la parte demandante, tenemos que la misma constituye una acción de cumplimiento de un contrato de compra venta de un inmueble que la parte actora afirma haber realizado en contrato verbal con la parte demandada.
La parte actora pretende cumplimiento de una obligación del demandado de hacer la tradición legal de un inmueble vendido en los términos establecidos y basando su pretensión en los artículos 1474, 1486, 1487, 1488, 1492, 1494, 1527 y 1528 del código civil venezolano.
El artículo 1486 establecen lo siguiente: “las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida”.
El artículo 1488 establece: el vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad”.
Así tenemos que las obligaciones cuyo cumplimiento se pretende en la presente causa deriva de un contrato verbal, siendo una carga procesal de la parte demandante, acreditar la existencia y estipulación de los particulares de dicho contrato.
La parte actora afirma que dicho contrato verbal de compra venta resulta demostrado con la entrega del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda por parte del demandado ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, antes identificado, no siendo esto requisito suficiente para quien aquí decide, para demostrar la existencia del contrato verbal de compra venta.
Ahora bien, de la revisión y análisis de las actas no se evidencia la existencia de dicho contrato verbal que hace alusión la parte actora en el libelo de la presente demandada, cuya existencia no resultó probada en este proceso judicial.
En este sentido, como quiera que de autos no ha quedado plenamente probada la celebración de dicho contrato verbal por parte del actor a los defectos de la procedencia de la acción de contrato verbal de compra venta y basándose en lo establecido en el artículo 254 de Código de procedimiento civil, el cual establece lo siguiente.
Artículo 254: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ellas. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilizas y de puntos de mera forma”.
Por su parte el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye el derecho fundamental a la ´presunción de inocencia, siendo que declarar con lugar una demanda pese a la existencia de una duda importante respecto del derecho invocado por la actora implicaría menoscabo de los derechos constitucionales de la parte demandada y hasta puede llegar a afectar derechos a la parte demandada.
En virtud de las consideraciones y visto que de las actas que conforman el presente expediente no quedó plenamente demostrado el perfeccionamiento del alegado contrato verbal de compra venta cuyo cumplimiento se pretende en la presente demanda por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de procedimiento civil debe sentenciarse a favor de la parte demandada y consecuencialmente debe declararse sin lugar la demanda. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano CESAR ENRIQUE GALINDO GUACHE, titular de la cedula de identidad N° V-10.536.256, contra el ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 462.0393.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (3:20 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz.
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