ASUNTO: S.N°.R-0112-25.-
PARTE SOLICITANTE: JOEL JOSUE OCHOA LOZANO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por recibida diligencia presentada por el ciudadano JOEL JOSUE OCHOA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-21.235.088, asistido por el abogado ALEXANDER HERIBERTO OCHOA DASILVA, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO de la Acción, por considerar la incongruencias planteadas por este honorable Tribunal al dictarle un DESPACHO SANEADOR en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, asimismo solicita le sean devuelto los Originales dejando copias certificadas de los mismos a los fines de su archivo.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva esta juzgadora evidencia que se le dicto un Despacho Saneador en virtud de que dicha solicitud carece de FUNDAMENTO LEGAL, NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE Y DEL CITADO, ASIMISMO NO CONTIENE DIRECCIÓN DE LA PERSONA QUE DEBE SER CITADA Y DICHOS DOCUMENTO ESTÁN EN COPIAS SIMPLES, por tal motivo la solicitud no cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en la ley.
El planteamiento formulado nos impone traer a colación la disposición contenida en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, donde se establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado de convenir en ella.
El contenido de la norma citada, prevé la posibilidad de que la parte manifieste su deseo de desistir del procedimiento, lo que independientemente de estar referido a procedimientos de dicha solicitud, a criterio de esta Juzgadora, nada obsta para que tenga aplicación en la asuntos de jurisdicción voluntaria, donde igualmente prevalece el interés de la parte solicitante en que se le evacue o no la solicitud planteada, lo que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en Sentencia No. 00179 de fecha 13 de Marzo de 2006, puede interpretarse como un desistimiento de lo peticionado.
En consecuencia de las consideraciones señaladas, para esta Juzgadora, resulta procedente la homologación del desistimiento formulado por la parte solicitante, antes de la Admisión de la presente solicitud, en razón de ello, extinguido el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao y Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JOEL JOSUE OCHOA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-21.235.088.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025) AÑOS. 215° de la Independencia y 166º de la Federación………………………
LA JUEZ PROVISORIO;
DRA. YELENY ROSARIO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. ELICAR GÓMEZ.
En la misma fecha siendo las 02:45 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. ELICAR GÓMEZ.
YR/eg.
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