SENTENCIA DEFINITIVA
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, en fecha 27/11/2025, mediante expediente N°. 4.575-25, procedente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Upata, mediante oficio N°2270-235, de fecha 04 de Octubre del año 2025, y por Distribución de Causa le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, en virtud de la Declinatoria de Competencia por razones del territorio, dictada por el mencionado Tribunal, esta solicitud esta presentada por la Ciudadana: IRIS PATRICIA PEREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.607.837. Debidamente asistida por el Ciudadano: RAMON SALVADOR GONZALEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.175.475; en el cual proceden a solicitar de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en la sentencia N°.136, de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio de El Callao, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 012 del Libro de Registro de Matrimonio Civil N°.012, folios, llevados por ese Registro del año 2025, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal según lo manifestado por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ VERACIERTA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-19.091.410, en acta levantada por la Secretaria del Tribunal en la siguiente dirección: Sector El Perú, Vía al Callao, casa S/N, Municipio El Callao, Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal No procrearon hijos.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 14/10/2025, el Tribunal ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha Veintidós (22) de Octubre del presente año 2025, la Ciudadana Secretaria del Juzgado deja expresa constancia de haber notificado de manera telemática vía Whatsapp a la parte demandada ciudadano: JOSE GREGORIO FERNANDEZ VERACIERTA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-19.091.410, asimismo se deja expresa constancia que en fecha Veinticuatro (24) del mes de Octubre del presente año 2025, compareció el demandado ciudadano antes identificado, quedando así suficientemente notificado.
En ese orden, en fecha 02/12/2025, la Secretaria del Tribunal deja constancia que la representación Fiscal se dio por notificada de la causa y remitió Opinión Favorable vía digital en fecha Primero (01) de Diciembre del presente año (2025).
II
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la Opinión Favorable de la Fiscal del Ministerio Público.
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