JURISDICCION CIVIL

En fecha trece (13) de noviembre del año 2025, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, WISSAM SIJAA, con Cédula de Identidad Nº V-33.617.062, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado JESUS PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 181.992.

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que el Ciudadano antes mencionado, ocupa una parcela de terreno de Propiedad Privada, Ubicado en SECTOR CENTRO, CALLE GRATEUX/SALIDA EL PERÚ, MUNICIPIO EL CALLAO, ESTADO BOLÍVAR, de MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (1.056,13mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON CALLE SALIDA EL PERÚ. SUR: CON CALLE MONAGAS. ESTE: CON SUCESIÓN BOTLER. OESTE: CON CALLE GRATEUX; construí a mi sola y única expensa con dinero proveniente de mis ahorros personales un inmueble, de construcción de paredes de bloques, piso de cemento y cerámicas, techo de platabanda, compuesto de un (01) salón, un (01) cubículo con baño, una (01) cocina, y dos (02) salas de baño, un nivel con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, puertas de hierros.




Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto no poseo Titulo Supletorio alguno que me acredite la propiedad de dicha bienhechuría, solicito se sirva recibir en el despacho su cargo, los testigos que oportunamente presentare, para que bajo juramento y previo las demás formalidades de Ley declaren sobre los particulares siguientes:


PRIMERO: Que si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y no les comprende para conmigo las generales de Ley.


SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mí tienen saben y les consta que el referido inmueble lo construí con dinero de mi propio peculio y que nada debo por tal concepto.


TERCERO: Si saben y les consta que el inmueble en referencia lo, he venido poseyendo de forma continua, pacifica e ininterrumpida desde hace mucho tiempo y que el mismo representa un valor de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (8.950.400,00)


Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 13 de noviembre de 2025, el asunto hasta la presente fecha el referido solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.


Pese a que han transcurrido más de diecisiete (17) días de la presentación y del Despacho Saneador dictado por este Juzgado, esta sentenciadora a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.


Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: WISSAM SIJAA, con Cédula de Identidad Nº V-33.617.062, por no realizar la subsanación en tiempo hábil, asimismo por falta de impulso procesal y ordena su archivo.
Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada en el Copiador de Sentencias que a efectos lleva este Tribunal. Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en El Callao, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza.


DRA. YELENY ROSARIO.
La Secretaria Acc,


ABG. ELICAR GOMEZ.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
La Secretaria Acc.


ABG. ELICAR GOMEZ.-