REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ANA ALBERTINA COLINA de KELLY venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.771.247
ABOGADO
ASISTENTE: CARLOS BORGES PACHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.337.

DEMANDADA: CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A sociedad Mercantil.
ABOGADO
ASISTENTE: JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.599.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: 11.105.-

Se recibió demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma proveniente del Tribunal Octavo Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el dia 24 de septiembre del 2025.
En fecha 29 de septiembre de 2025, se le dio entrada a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana ANA ALBERTINA COLINA de KELLY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.771.247 asistida por el abogado CARLOS BORGES PACHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.337.
En fecha 06 de octubre del 2025, se dictó auto saneador, solicitando a la parte actora consigne lo requerido en un tiempo prudencial por el Tribunal.
Presenta escrito la ciudadana ANA ALBERTINA COLINA de KELLY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.771.247 asistida por el abogado CARLOS BORGES PACHECO supra identificados, consignando lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 24 de octubre de 2025, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada sociedad Mercantil CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A representada por su apoderado judicial el ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.227.447.
Presenta diligencia la ciudadana ANA ALBERTINA COLINA de KELLY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.771.247 asistida por el abogado CARLOS BORGES PACHECO supra identificados, confiriéndole Poder Apud Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 27 de octubre de 2025, compareció la parte actora consignó fotostatos y emolumentos a los fines de la citación del demandado. En fecha 30 de octubre de 2025, el Alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido emolumentos.
En fecha 31 de octubre de 2025, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación del demandado y consignó recibo firmado.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.227.447 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A, mediante el cual expone:
“…en el expediente N° 11105 cursa la demanda de reconocimiento de contenido y firma de la opción de compra suscrita por la Notaria Publica Séptima de Valencia Estado Carabobo, de fecha 22 de noviembre de 2021, marcado con la letra “A”, la cual corre este expediente y el documento privado de venta definitiva del referido inmueble marcado con la letra “B”, también anexo a este expediente, ahora bien, para las fecha 22 de noviembre del año 2021 y 15 de diciembre de 2021 el que suscribí ambos documentos, lo hice como apoderado de CORPOPRACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLE, S.A., debidamente inserta ante el Registro del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 09 de noviembre del año 1962, bajo el N° 26, Tomo 2, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 30 de mayo del año 1980, bajo el N° 1, tomo 99-B; Por todo lo expuesto, reconozco el contenido y firma de los documentos aquí especificado, en consecuencia pido se le dé el curso legal correspondiente. Valencia a la fecha de su presentación...”

Concluido el lapso probatorio las partes del juicio no presentaron escrito de prueba alguno.
Este Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO propuesto por el demandado, ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.227.447 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A debidamente inserta ante el registro del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 09 de noviembre del año 1962, bajo el N° 26, tomo 2, posteriormente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 30 de mayo del año 1980, bajo el N° 1, tomo 99-B y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso, téngase por reconocido en su contenido y firma el instrumento privado inserto en el folio diez (10).
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó y se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. Nro. 11.105
YRT/MC