REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER JIMENEZ SANCHEZ y ZULAI CAROLINA NUÑEZ GOMEZ.
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ABG. ASISTENTE: LINA MARLEN AMER PINTO.
I.P.S.A: 27.578.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

EXPEDIENTE Nº: 1894/25.
I
NARRATIVA
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2025 inserto (f-07), fue recibido solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los Ciudadanos: EDGAR ALEXANDER JIMENEZ SANCHEZ y ZULAI CAROLINA NUÑEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-15.454.487 y V-20.497.738, teléfonos de contacto: 0412-1886273 y 0414-4059580, correos electrónicos: edgaralex0323@gmail.com y 3112zulai@gmail.com respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 27.578, teléfono de contacto: 0412-4203040 y 0412-3622140, correo electrónico: linaamer1963@gmail.com, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, correspondiéndole conocer de la presente solicitud previa distribución a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2025 inserto (f.08), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veinte (20) de Noviembre del 2025 inserto (f.11 y f.12), diligenció la Alguacil Accidental de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hubo pronunciamiento fiscal.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que los une de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, en fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015) según consta en acta de Matrimonio Nº 057, Folio 57, Tomo I Año 2015. Alegan los Ciudadanos: EDGAR ALEXANDER JIMENEZ SANCHEZ y ZULAI CAROLINA NUÑEZ GOMEZ antes identificados, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo en fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos mil Quince (2015), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (f- 04 y 05), que fijaron el último domicilio conyugal en la Vereda 2 casa S/N, Sector 19 de Septiembre del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Siete (07) años, así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Nueve (09) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente por más de Siete (07) años, siendo evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los Ciudadanos: EDGAR ALEXANDER JIMENEZ SANCHEZ y ZULAI CAROLINA NUÑEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-15.454.487 y V-20.497.738, Teléfonos de contacto: 0412-1886273 y 0414-4059580, correos electrónicos: edgaralex0323.@gmail.com y 3112zulai@gmail.com respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Seis (06) de Noviembre del Año Dos mil Quince (2015), según consta en acta de Matrimonio Nº 057, Folio 57, Tomo I, Año 2015.
SEGUNDO: Definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: (215º) de la Independencia y (166º) de la Federación.-
La Jueza.
Abg. Mabel Del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa