REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE:
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria

DEMANDANTE: RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS.

DEMANDADA: ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO.

MOTIVO:DESALOJO DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE: Nº 1381/16.
I
NARRATIVA
En fecha (26) Veintiséis de Abril de 2016 inserto (f-34), fue presentada Demanda por Desalojo de Vivienda por el Ciudadano: RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-3.843.558, asistido por la Abogada: AMARILIZ CARVAJAL DE SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.297, contra la Ciudadana: ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-15.218.185, domiciliada en la Calle Pedro Vicente Núñez, Sector Chirguita, del Municipio Bejuma del estado Carabobo, ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultando el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer de la causa.
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2016, inserto (f 35), se ordenó darle entrada, se forma el expediente.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2025, inserto (f 172), Diligencio la Ciudadana ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO antes identificada, solicitando se proceda al cierre del expediente, en virtud de que realizaron un acuerdo entre las partes y no existe controversia judicial entre ellos y en este mismo acto solicito sea notificado el Ciudadano RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, a fin que pueda homologar la solicitud del cierre de la causa.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del 2025 inserto en el folio (f 173) se acuerda auto, ordenando notificar al Ciudadano RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS antes identificado, y se libra boleta de Notificación.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2025 inserto en el folio (f-174 y 175) Compareció el ciudadano: RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, antes identificado, dándose por notificado ante secretaria, y así mismo manifestó que ya no existe controversia Judicial con la Ciudadana ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO, por lo que desistió de la causa y solicito el cierre del expediente.
II
MOTIVA
Ahora bien, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (BORIAS y MARCANO RODRIGUEZ), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De esta manera y como Principio General, el Desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” En concordancia con lo establecido en el artículo 265, que establece “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”Una vez Homologado por el Tribunal de la Causa el desistimiento, se le pone fin al juicio incoado y perecen, incluso, las medidas que, en tal caso, hayan sido decretadas, ya que, por ficción jurídica, es como si el procedimiento no hubiese existido.
En el caso que nos ocupa, aprecia esta Juzgadora que la parte demandante mediante diligencia solicitó desistir de la presente causa por DESALOJO DE VIVIENDA, y la parte demandada se solicito el cierre del expediente. Así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad de las partes interesadas; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO por DESALOJO DE VIVIENDA intentada por el Ciudadano: RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-3.843.558, asistido por la abogada en ejercicio: AMARILIZ CARVAJAL DE SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.297, contra la Ciudadana: ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.218.185.
SEGUNDO: El Cierre del Expediente y la Remisión en su oportunidad Al Archivo Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-.
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa.