REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO.

DEMANDADO: RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1893/25.
I
NARRATIVA
En fecha Doce (12) de Noviembre de 2025 inserto en el folio (f-25),Se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la Ciudadana: ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.218.185, correo electrónico: zuleymacarrillo79@gmail.com, teléfono de contacto: 0424-4733361, asistida por el abogado en ejercicio: PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.965, correo electrónico: pedroabg2413@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-5063607, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2025, inserto en el folio (f-26), se ordenó darle entrada, instando a la parte a reformular el escrito presentado al cual se contrae la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, Indicándole a este Tribunal de Municipio los extremos establecidos en artículo 340 del Código de procedimiento Civil, y, consignar Documento Registrado ante el Registro Público del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, bajo el Nº 27, Folio 274, Tomo 4, del Protocolo de Trascripción del año 2012, para la Admisión o no de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de esta manera garantizar el acceso a la Justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un lapso de Cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha. So pena de declarar Pérdida de Interés.-
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2025 inserto en los folios (f-27 al 30), Diligencio la Ciudadana: ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO antes identificada, consignando el escrito subsanado y el documento para su vista y devolución, solicitado por este Tribunal.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del 2025 inserto en el folio (f-31), Se admite y se ordenó la citación del Ciudadano: RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.843.558, a fin de comparecer dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que constara en autos su Citación a dar contestación a la Demanda.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2025 inserto en los folios (f-32 y 33), se recibió diligencia, suscrita por el Ciudadano: RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.843.558, asistido por el abogado en ejercicio: MIGUEL BERNARDO PINTO SALVATIERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.809, dándose por citado, conviniendo en la demanda, reconociendo el instrumento privado que suscribe en su contenido y firma y renunciando a los lapsos de comparecencia.
Por otra parte señala la parte demandada lo siguiente: “…vista la demanda por reconocimiento de contenido y firma que cursa en mi contra ante su digno despacho declaro que me doy por citado y que es mía la firma y cierto en todo el contenido del documento de compra venta de una vivienda ubicada en la Calle Pedro Vicente Núñez del Sector Chirguita, de la Parroquia Bejuma Municipio Bejuma del estado Carabobo, con la ciudadana ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 15.218.185, mediante documento privado renuncio a todo acto de comparecencia y a todo lapso legal, convengo en todo y cada uno de los términos de la presente demanda …”.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, las partes actoras pretenden que la demandada reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que convienen en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que a la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la Ciudadana: ZULEYMA MARIA MACHADO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.218.185, correo electrónico: zuleymacarrillo79@gmail.com, teléfono de contacto: 0424-4733361, asistida por el abogado en ejercicio: PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.965, correo electrónico: pedroabg2413@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-5063607, contra el Ciudadano: RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.843.558, un inmueble constituido por una vivienda, construido sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión propiedad Municipal, ubicado en la calle Pedro Vicente Núñez del sector Chirguita de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del estado Carabobo, con una área total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS (78,34 Mts2) comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea recta que va de Este a Oeste en una distancia de cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts) formando un martillo que va de Norte a Sur en una distancia de Setenta Centímetros (0,70 ctms) y de Oeste a Este en una distancia de Seis Metros con Diez Centímetros (6,10 Mts), con solar y casa del Sr. Ramón Coronel. SUR: En una distancia de Diez Metros con Cincuenta centímetros (10,50 Mts), con Avenida Bolívar. ESTE: En una distancia de Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts), con solar y Casa del señor Ramón Coronel. OESTE: En una distancia de Ocho metros con Diez centímetros (8,10 Mts) con calle Pedro Vicente Núñez que es su frente, según documento emanado del Registro público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Numero 27, Folio 274 del Tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2012 de fecha 19/11/2012.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa.