REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-005258
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana:CRISMARY JOHANA SUAREZ LINAREZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.826.100, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio:Nailett Santiago Rodríguez,inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°302.413, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Urbanización Terrazas del Este, Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (235,80 MTS2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (182,12 MTS2); cuyas características y linderos,consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha: 31/10/2018, bajo el N° 2018.3210, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.11554, correspondiente al libro de folio real del año 2018. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CRISMARY JOHANA SUAREZ LINAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.