REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005283
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: FREDDY JOSÉ PEÑA ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-17.612.229, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada MARISELA AMARO MONTERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 240.629, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas DENTRO DE LA POSESIÓN AMAREÑA, AVENIDA PRINCIPAL ALI PRIMERA PAVIA KM 10 y 11 , SECTOR LOS PEÑAS, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (278,25 MTS2), con un área de construcción de DOCE CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (12,48 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: FREDDY JOSÉ PEÑA ESCORCHA, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.