REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre del dos mil veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-005233
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: GUIOMAR ELISA LÓPEZ RAMOS Y YELIMAR ELENA LÓPEZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.592.168 y V-18.656.099,respectivamente,de este domicilio, debidamente asistidaspor el abogado en ejercicioCIRO ANTONIO VEROES CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 323.887, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor delas solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Avenida Bolívar con Calle Jacinto Lara, Frente a la Escuela Eulalia Buroz, Casa S/N, Sector El Jayo Parte Baja,ParroquiaEl Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS(2933,30 Mts2), cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor delas solicitantes ciudadanas: GUIOMAR ELISA LÓPEZ RAMOS Y YELIMAR ELENA LÓPEZ RAMOS, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-