REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004812
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: DULMARY DEL CARMEN FERRINI VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.545.796, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado DOMINGO AMABILE SALDIVIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 153.056, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas EN LA COMUNIDAD, SANTA ISABEL SECTOR LA PLAYA CALLE 10 ESQUINA CALLE 05, CASA N°4-94, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (238,38 MTS2), con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (97,68 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: DULMARY DEL CARMEN FERRINI VERGARA, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.