REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-005481
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: RADALYS COROMOTO MARTINEZ LEON, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 41.479, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana INES BERTA YAFRATE DE DONADI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.912, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el parcela miento conjunto residencial Terepaima, distinguida con las letras y números PARCELA VU-31, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (528,93 MTS2), con un área de construcción DE CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (478,23 MTS2); cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha: 24/11/1989, bajo el N° 44, Folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 9. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDADDE LAS BIENHECHURIAS Y MEJORAS a favor de la ciudadana: INES BERTA YAFRATE DE DONADI, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.