REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Diciembre del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004913
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN ALVARADO ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.998, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: KEYLA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 226.591, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Barrio Santa Isabel, Carrera 5 esquina Calle 6ª de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107 MTS²) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 07 de Noviembre del 2014, bajo el N° 2014-1007, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.4182 Protocolo Folio real del año 2014. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN ALVARADO ACURERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/San