REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de diciembre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005078
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano LUIS ARTURO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.188.834, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MAXIMINA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°249.866, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la carrera 3 con calle 8, Alto de Jalisco, parte baja de la parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos ADELIS PASTOR YANEZ PEREZ y ORLADYS LUCIANNY GUTIERREZ AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.436.091 y V-16.089.826, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: LUIS ARTURO MARCHAN, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Lr.-